REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de marzo de 2018
207° y 158°

DECRETO


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: YOVANNY JOSE ALVAREZ VEGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.693.351, de este domicilio, en su carácter de Pastor Presidente quien representa a la ASOCIACIÓN CIVIL PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE TUREN, asistido por la Abogada en ejercicio BELKIS ACACIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.837.660, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.273. Solicitan que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas JACOBO GILBER RODRIGUEZ RAMOS y HILENNY CAROLINA FLORES MORLES. Mayores de edad, venezolanos, solteros, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.663.255 y V-17.190.179, respectivamente.
Consta que el solicitante ha construido a sus propias expensas desde hace aproximadamente diez (10) años un inmueble construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, ubicado en la calle 12 Barrio “El Combate” Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, construida sobre un lote de terreno Municipal el cual mide novecientos veintiséis metros cuadrados con treinta y uno metros cuadrados centímetros (926,31 mts), con una área de construcción de 84,80 mts2, cuyos linderos son; Norte; bienhechurias de Antonio Vargas en 14,50/4,80 metros lineales, SUR: con calle 12 que es su frente en 22,90 metros lineales, ESTE: Nilda Quintero, en 47 metros lineales, y OESTE: Félix Romero en 42,05 metros lineales, según Cédula Catastral N° 181401U00008002005, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Turén, donde ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) equivalente a Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT).
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ASOCIACIÓN CIVIL PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE TUREN, ciudadano: YOVANNY JOSE ALVAREZ VEGAS, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Copias simple de Cédulas de Identidad de los solicitantes y testigos, Cédula Catastral y certificado de empadronamiento con Recibo N° 0112087, Plano de mesura con Recibo N° 01012088, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Acta de Asamblea, debidamente Registrada por la Oficina del Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa de fecha 22 de abril de 2015, para que el solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.827-2018
LYVR/GSBE/oma