REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD 14.680-2016
DEMANDANTES VELIS MEDINA EDGAR JOSÉ y ARANGUREN SÁNCHEZ BELLANIRA, ambos cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.640.705 y 12.527.626, domiciliados en la avenida Páez, esquina con calle 12 de El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa el primero y la segunda en la calle 12 Barrio Nuevo de la misma jurisdicción.

ABOGADO ASISTENTE:


MOTIVO YAMBERLYS GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.098, domiciliada en la calle 7, entre avenida Urdaneta de El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.

SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Noviembre de 2016, por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: VELIS MEDINA EDGAR JOSÉ y ARANGUREN SÁNCHEZ BELLANIRA, ambos cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.640.705 y 12.527.626, domiciliados en la avenida Páez, esquina con calle 12 de El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa el primero y la segunda en la calle 12 Barrio Nuevo de la misma jurisdicción., respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YAMBERLYS GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.098, domiciliada en la calle 7, entre avenida Urdaneta de El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, solicitan la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil.

Alegan los solicitantes que en fecha 11 de julio del año dos mil trece (11-07-2013), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 34, acompañada a la solicitud, marcada (A).

Igualmente alegan, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su último domicilio conyugal en la avenida Páez entre calles 7 y 8, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, donde convivieron hasta el mes de junio de 2016, dando inicio a su separación de hecho, sin haber logrado reconciliarse, no adquirieron bienes que liquidar.
La presente solicitud, fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 24 de Noviembre de 2016, en tal sentido, este Tribunal declaró la separación en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil. (f. 08).

En fecha 16 de enero de 2018, mediante escrito la ciudadana BELLANIRA ARANGUREN, compareció debidamente asistida de abogado por ante la Secretaría de este Tribunal, y por medio de escrito solicitó la conversión en divorcio. (f. 09).

En fecha 18 de enero de 2018, el Tribunal ordena la notificación del ciudadano EDGAR VELIS, mediante boleta, consta en autos la notificación practicada en fecha 14 de marzo de 2018. (f. 10 al 12).

En fecha 19 de marzo de 2018, el Tribunal anunció el acto para la comparecencia del ciudadano EDGAR JOSÉ VELIS MEDINA, por cuanto no comparación se declaró desierto el acto.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 34 correspondiente a los ciudadanos: VELIS MEDINA EDGAR JOSÉ y ARANGUREN SÁNCHEZ BELLANIRA; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de julio de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa.

2- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos VELIS MEDINA EDGAR JOSÉ y ARANGUREN SÁNCHEZ BELLANIRA, expedidos en la República Bolivariana de Venezuela bajo los Nros. V-10.640.705 y V-12.527.626, respectivamente, que al ser documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, en virtud de lo cual se declara procedente la conversión invocada. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: VELIS MEDINA EDGAR JOSÉ y ARANGUREN SÁNCHEZ BELLANIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.640.705 y 12.527.626, decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional en fecha 24/11/2016, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha once (11) de julio del año dos mil trece (11-07-2013), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta N° 34.

Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMIREZ

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Conste.
Solicitud N° 14.680-2016
LYVR/GSBE/memo