REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 23 de marzo de 2018
207º y 159°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana ROSEILY DEL CARMEN TORREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.102.839, domiciliada en El caserío Chorrerones de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO GALICIA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.345.
Solicita se le declare a ella en su condición de hija, y a su hermano FREDDY DIONICIO TORREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V- 19.171.754, de ocupación obrero y vive en el Estado Barinas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: DIONICIO ARGELIO TORREZ, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.546.035, quien falleció ad-intestato en fecha 19 de febrero del 2017, según consta en Acta de Defunción N° 20, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos, Copia Certificada de Acta de Defunción N° 20 correspondiente al fallecido DIONICIO ARGELIO TORREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Copias de Cédula de Identidad de los solicitantes y del causante, Copias certificadas de Acta de Nacimientos, copias de Registro Único de Información Fiscal (RIF), documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de el Causante: DIONICIO ARGELIO TORREZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN JUAREZ TORRES y CARLOS AURELIO MARTINEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.546.284 y V- 11.076.005 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSEILY DEL CARMEN TORREZ MARTINEZ y FREDDY DIONICIO TORREZ MARTINEZ, en su condición de hijos, vocación hereditaria que les viene conforme a los Artículos anteriormente mencionados, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.796-2017
LYVR/GSBE/memo