REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 12 de marzo de 2018
Años: 207° y 158°
Solicitud N°: 303-2018

SOLICITANTES: FREDDY JOSE MEDINA ARTEAGA titular de la cedula de identidad Nro. V-14.039.171, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, domicilio en la Urbanización, Caña de Azúcar, Sector 06, UD 09, Edificio, 31 Apartamento 02-02 Maracay Estado Aragua y la ciudadana MARIA DE LOURDES SANTELIZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.729.661, domiciliada en la avenida Principal José Félix Rivas, Edificio 15m, planta baja apartamento 00.02, Barrio los Cerrajones de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, quien actúa en representación de la ciudadana MARIA DE JESUS RIVERO DE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.228.195, venezolana, mayor de edad, de Profesión Lic. En Recursos Humanos y domiciliada, en la calle 14 B, entre Avenida 3 y 4 Sector los Aguacates de la Ciudad Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, según poder General Autenticado por ante la Notaria Publica de Turen Estado Portuguesa en fecha 21 de Abril del año 2.016-

ABG. ASISTENTE: YENNY DELGADO RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 109.794

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 26 de enero de 2018, se recibió por distribución escrito, mediante el cual los ciudadanos FREDDY JOSE MEDINA ARTEAGA titular de la cedula de identidad Nro. V-14.039.171, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, domicilio en la Urbanización, Caña de Azúcar Sector 06 UD 09, edificio, 31 Apartamento 02-02 Maracay Estado Aragua y la ciudadana MARIA DE LOURDES SANTELIZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.729.661, domiciliada en la avenida Principal José Félix Rivas, Edificio 15, planta baja, apartamento 00.02, Barrio los Cerrajones de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, quien actúa en representación de la ciudadana MARIA DE JESUS RIVERO DE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.228.195, venezolana, mayor de edad, de Profesión Lic. En Recursos Humanos y domiciliada, en la calle 14 B, entre Avenida 3 y 4, Sector los Aguacates de la Ciudad Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, según poder General Autenticado por ante la Notaria Publica de Turen Estado Portuguesa en fecha 21 de Abril del año 2.016, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YENNY DELGADO RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 109.794, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegan los solicitantes que en fecha 09 de diciembre de2005, contrajeron matrimonio civil, por ante en el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 58, marcada con letra “B”; alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la calle 14 B entre Avenida 3 y 4 Sector los Aguacates, de la ciudad Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, donde convivieron hasta el 01 de septiembre de 2010, por lo que se separaron de hecho, lo que configura una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, alegan también que adquirieron bienes que liquidar que serán divididos de forma amigable posteriormente dictada la resolución definitiva del divorcio y que no procrearon hijos.
Finalmente, solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y acordada en la definitiva con todos los pronunciamientos legales pertinentes. (f.1 al 40)
En fecha 31 de enero de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación del representante de la Fiscalía del Ministerio Público. (f.41 y 42).
En fecha 20 de febrero de 2018, consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la boleta de citación correspondiente a la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de esta misma circunscripción. (f. 43 al 44).
Consta en autos que los solicitantes presentaron como medio de prueba Copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el Nº 58, y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, poder notariado por ante la Notaria Publica de Turen Estado Portuguesa en fecha de 21 de abril del 2016.
De tal manera, que al analizar, quien Juzga, los hechos referentes a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil cuando señala: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”, así como las pruebas obtenidas por los solicitantes, puede evidenciar esta juzgadora que ciertamente los prenombrados ciudadanos son cónyuges entre sí, según se evidencia del acta de matrimonio N° 58 y que los mismos han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, bastando con ello, sólo la confesión de las partes, por Imperio de Ley, por lo que a criterio de este Tribunal al haberse cumplido con los requisitos legales exigidos en la norma antes transcrita, la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano en cuestión, debe declararse PROCEDENTE, y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY JOSE MEDINA ARTEAGA y MARIA DE JESUS RIVERO DE MEDINA, plenamente identificados en autos y en consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa en fecha 09 de diciembre de2005, según acta de matrimonio N°58.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Turén del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndoles copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia. Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Quince (12) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERRREZ

El Secretario Suplente,


ABG. DANIEL A. FUSCO M.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:35 am. Conste:


ABG. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario Suplente)

TCG/df