REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de marzo de 2018
207° y 158°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana YARELY GALVIS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 14.772.521, asistido en este acto por el abogado JULIO DE LA CRUZ URE , inscrito en el Inpreabogado bajo el N°155.499, consta que los prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (367,50 mts.2), ubicado en el Barrio la Jacobera de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Jonas Rodríguez con 35,00 mts ; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Mario Ramones con 35,00 mts; ESTE: Avenida Nº 01, Barrio la Jacobera (que es su frente) con 11,00 mts; OESTE: Av Nº 2 con 10,00 mts; con un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (40,15 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-010-001-01-2, de fecha 14/02/2018, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de una casa en construcción e integrada con paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constantes de dos 82) habitaciones, baño, cocina, cercada de bloque por los cuatros costados, provista de los servicios de fluido eléctrico, agua potable, servida y además servicios sanitarios, invirtiendo en las mismas, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000°°), equivalente a MIL SEISCIENTAS SETENTA Y SEIS CON SECENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 1.666.67), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos:SANCHEZ DORILA DEL CARMEN , titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.604.935 y COLMENAREZ YEPEZ FRANCISCO JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.866.389, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana YARELY GALVIS DE MORENO, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que los prenombrados solicitantes presentaron, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de empadronamiento del inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancias de Residencias emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario Suplente
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (11:30 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 308-2018
TCG/df
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