REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 09 de Marzo de 2018
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana MARIA VIRGINIA CARPIO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 12.526.168, asistida en este acto por el abogado RAFAEL JOSE VASQUEZ BARRADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 284.048, consta que la prenombrada solicitante, han fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio, que mide TRECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (350.30 mts.2), ubicado en la calle Nro.11, Sector Centro II, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Pastor Chirinos con 9,25 mts ; SUR: Calle Nro 11, Sector Centro II, que es su frente, con 11.20 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de María de Carpio con 34.77 mts; OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Estilita Ortiz con 34.23 mts; con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (107.08 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-002-001-006, de fecha 11/12/2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de una (1) sala comedor; tres (3) dormitorios con closet; dos (2) baños; una (1) cocina; un (1) porche; área de lavado y tiene los siguientes acabados y accesorios , dos (2) puertas de acceso; tres (3) de habitación; dos (2) puertas de baño; nueve (9) ventanas con sus respectivos protectores, piso de cerámica, y techo de platabanda, invirtiendo en las mismas, la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000°°), equivalente a UN Mil Unidades Tributarias (U.T 1.000), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos:NURY CAROLINA CARDOZO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.867.643 y HECTOR JOSE HERNANDEZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.708.940, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana MARIA VIRGINIA CARPIO LEAL, ya identificada, bastante y suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que los prenombrados solicitantes presentaron, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de empadronamiento del inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancias de Residencia emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.


El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 306-2018
TCG/df