REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 02 de Marzo de 2018
207° y 159°
SOLICITUD N°: 3.394-2017
SOLICITANTE: RICHARD ALEXANDER YAJURE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.340.567.
ABOGADO ASISTENTE: TAMAYRA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.228.962, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 143.059.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal en fecha21/04/2017, del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano RICHAR ALEXANDER YAJURE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.340.567, asistido por la Abogada TAMAYRA GUTIERREZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 143.059, actuando en nombre propio y de sus Hermanos, sobre los bienes dejados por la de Cujus DOMINGA DEL CARMEN JIMENEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.655.500, de este domicilio, fallecida ab-intestato el día 16 de Diciembre de 2012, mediante la cual solicita que se le declare, así como a sus hermanos CAROLINA RAMONA YAJURE JIMENEZ, NAJURIA AYARIS YAJURE JIMENEZ y YESSICA YESENIA YAJURE JIMENEZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 13.071.019, 17.599.492, 20.809.149 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada causante, quien era madre del solicitante y sus hermanos, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 24/11/2017, la parte solicitante consigna cartel de citación, publicado en el diario “NUEVO PAIS” de fecha 24/11/2017 (folios 21 y 22).
Por auto de fecha 22/02/2018, este tribunal fijo oportunidad para la declaración de los testigos a partir del tercer día de Despacho siguiente, a las 10.00 y 10.15., de la mañana, para oír las declaraciones de los testigos promovidos ciudadanos MIRLA VALERA DE CAMACHO Y RAMON CAMACHO, en la presente solicitud (folio 30).
En fecha 01/03/2017, siendo las 10.00 y 10.15 a. m., por auto se dejó constancia que comparecieron los ciudadanos MIRLA VALERA DE CAMACHO Y RAMON CAMACHO, quienes rindieron sus declaraciones (folios 31 y 32).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante RICHAR ALEXANDER YAJURE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.340.567, asistido por la Abogada TAMAYRA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 143.059, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Insertas al folio (03) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números. V-15.340.567, 13.071.019, 17.599.492, 20.809.149 correspondiente al solicitante y sus hermanos, que al tratarse de unos documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, demuestran a esta juzgadora la identificación de cada uno de las partes interesadas en la presente solicitud. Y así se establece.
2. Copia Certificada de Acta de Defunción N° 0521, expedida en fecha 17/12/2012, por la Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 4), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la de cujus DOMINGA DEL CARMEN JIMENEZ falleció ab-intestato el día (16/12/2012). Y así se establece.
3.-Copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nº. 846, 637, 1617 y 628 de fechas 28/03/2017,04/04/2017,28/03/2017, expedidas por la Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folios 5 al 8), correspondientes a los ciudadanos RICHAR ALEXANDER YAJURE JIMENEZ, CAROLINA RAMONA YAJURE JIMENEZ, NAJURIA AYARIS YAJURE JIMENEZ y YESSICA YESENIA YAJURE JIMENEZ, que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedidas por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son hijos de la de cujus DOMINGA DEL CARMEN JIMENEZ, Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: RICHAR ALEXANDER YAJURE JIMENEZ, CAROLINA RAMONA YAJURE JIMENEZ, NAJURIA AYARIS YAJURE JIMENEZ y YESSICA YESENIA YAJURE JIMENEZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° -15.340.567, 13.071.019, 17.599.492, 20.809.149, respectivamente, el titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DOMINGA DEL CARMEN JIMENEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.655.500, de este domicilio, fallecida ab-intestato el día 16 de Diciembre de 2012, Madre de los prenombrados ciudadanos.
Expídase un (1) juego de copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitadas por la parte interesada. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al secretario del tribunal quien firmara conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
El Secretario,
Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.
Solicitud N° 3.294-2017
MCRC/leslieth
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