REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 02 de Marzo de 2018
207° y 159°

SOLICITUD N°: 3.446-2018

SOLICITANTE: ROBERTO DIAZ AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.947.861.


ABOGADO ASISTENTE: AMAIRANI NADAL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.545.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.999.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal en fecha16/01/2018, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano ROBERTO DIAZ AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.947.861, asistido por la Abogado AMAIRANI NADAL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.545.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.999, actuando en nombre propio, de sus hermanos y de su madre, sobre los bienes dejados por el de Cujus MARIANO DIAZ DIAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.549.879, fallecido ab-intestato el día 09/08/1986, mediante la cual solicita que se le declare, así como a sus hermanos YSABEL CRISTINA DIAZ AMADO, MARIANA DIAZ AMADO, MARIA ESTHER DIAZ AMADO Y SONIA MERCEDES DIAZ CASTRO, así como a su madre MARIA ESTHER AMADO DE DIAZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.135.174, V.- 10.135.173, V.- 5.947.862, V.- 4.311.614 y E-635.313, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 07/02/2018, la parte solicitante consigna cartel de citación, publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 06/02/2018 (folios 23y 24).

Por auto de fecha 27/02/2018, este Tribunal fijo oportunidad para la declaración de los testigos a partir del tercer día de Despacho siguiente, a las 11.00 y 11.15., para oír las declaraciones de los testigos promovidos ciudadanos FRANCILY JANETTE RODRIGUEZ y JOSE GABRIEL GARCIA AMOROCHO, en la presente solicitud (folio 25).

En fecha 02/03/2017, siendo las 11.00 y 11.15 a. m., por auto se dejó constancia que comparecieron los ciudadanos FRANCILY JANETTE RODRIGUEZ y JOSE GABRIEL GARCIA AMOROCHO, quienes rindieron sus declaraciones (folios 26 y 27).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante ROBERTO DIAZ AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.947.861, asistido por la Abogado AMAIRANI NADAL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.545.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.999, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1. Copia certificada de las Acta de Matrimonio N° 62, de fecha 17/11/2014 expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 5), que al tratarse de unas copia certificada de documento públicos expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que ciudadana MARIA ESTHER AMADO DE DIAZ, es la conyugue del de cujus MARIANO DIAZ DIAZ. Y Así se establece.

2- Copia Certificada de Acta de Defunción N° 571, expedida en fecha 11/10/2017, por la Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio ), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el de cujus MARIANO DIAZ DIAZ, falleció ab-intestato el día 09/08/1986. Y así se establece.


2. Copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nº. 275, 1307, 331, y 516 de fechas 19/09/2017,13/11/1985, 14/11/1997, y 14/05/1972, (folios 8 al 16), correspondientes a los ciudadanos ROBERTO DIAZ AMADO, YSABEL CRISTINA DIAZ AMADO, MARIANA DIAZ AMADO, MARIA ESTHER DIAZ AMADO Y SONIA MERCEDES DIAZ CASTRO, que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedidas por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son hijos del de cujus MARIANO DIAZ DIAZ. Y así se establece.


3.- Insertas al folio (17) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números. V-5.947.861, V-10.135.174, V.- 10.135.173, V.- 5.947.862, V.- 4.311.614 y E-635.313, correspondiente al solicitante ROBERTO DIAZ AMADO, sus hermanos YSABEL CRISTINA DIAZ AMADO, MARIANA DIAZ AMADO, MARIA ESTHER DIAZ AMADO Y SONIA MERCEDES DIAZ CASTRO, así como a su madre MARIA ESTHER AMADO DE DIAZ, que al tratarse de unos documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, demuestran a esta juzgadora la identificación de cada uno de las partes interesadas en la presente solicitud. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ROBERTO DIAZ AMADO, YSABEL CRISTINA DIAZ AMADO, MARIANA DIAZ AMADO, MARIA ESTHER DIAZ AMADO Y SONIA MERCEDES DIAZ CASTRO y MARIA ESTHER AMADO DE DIAZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.947.861, V-10.135.174, V.- 10.135.173, V.- 5.947.862, V.- 4.311.614 y E-635.313respectivamente, el titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIANO DIAZ DIAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.549.879, fallecido ab-intestato el día 09/08/1986, padre y cónyuge de los prenombrados ciudadanos.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez,


Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.

El Secretario,


Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.






Solicitud N° 3.446-2018
MCRC/leslieth