REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 09 de Marzo de 2018.
207° y 159°
SOLICITUD N°: 3.442-2018.

SOLICITANTES: SANDRA YAJAIRA MORA RAMIREZ y ALEXANDRA KARINA JIMENEZ MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números. V-8.096.301, y V-24.935.095, correlativamente, y domiciliadas en la Urbanización Valle Fresco 2, Avenida Principal, casa Nº 96, Araure municipio Araure del estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: SIMÓN RAMOS ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.165.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Despacho en fecha 08/01/2018, de distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, formulada por las ciudadanas SANDRA YAJAIRA MORA RAMIREZ y ALEXANDRA KARINA JIMENEZ MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números. V-8.096.301, y V-24.935.095, correlativamente, y domiciliadas en la Urbanización Valle Fresco 2, Avenida Principal, casa Nº 96, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, asistidas por el Profesional del Derecho SIMÓN RAMOS ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.165; sobre los bienes dejados por el de Cujus YVAN EDUARDO JIMENEZ BARRIOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.195.061, y tenia fijado su domicilio en la Urbanización Valle Fresco 2, Avenida Principal, casa Nº 96, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 05 de Octubre del año 2017, mediante la cual solicitan que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado causante; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 16/02/2018, compareció ante este Despacho la ciudadana SANDRA YAJAIRA MORA RAMIREZ, asistida por el abogado SIMÓN RAMOS ÁLVAREZ, ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 09/02/2018 (folios 13 y 14).

En fecha 16/02/2018, la ciudadana SANDRA YAJAIRA MORA RAMIREZ, asistida por el abogado SIMÓN RAMOS ÁLVAREZ, ampliamente identificados en autos, y promovió como testigos a las ciudadanas LISBETH URBINA CATARI y LISBET RAMOS ÁLVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.766.220 y V-7.542.788, respectivamente (folios 15 y 16).

Por auto de fecha 06/03/2018, este Tribunal fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 am., y 11:15 am., a los fines de oír las declaraciones de las ciudadanas LISBETH URBINA CATARI y LISBET RAMOS ÁLVAREZ, en dicha solicitud (folio 17).

En fecha 19/02/2018, siendo las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., comparecieron las ciudadanas LISBETH URBINA CATARI y LISBET RAMOS ÁLVAREZ, identificadas en autos y rindieron sus declaraciones (folios 18 y 19).

En este sentido, observa esta juzgadora, que las prenombradas ciudadanas, identificadas en autos, acompañan como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad números V-24.935.095, V-8.096.301, V-4.195.061, V-7.542.788, y V-6.766.220, (folios 03 al 05 y 16), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y demuestran a esta Juzgadora que las solicitantes ALEXANDRA KARINA JIMENEZ MORA, SANDRA YAJAIRA MORA RAMIREZ, y el De Cujus YVAN EDUARDO JIMENEZ BARRIOS, así como de los testigos LISBET JESUS RAMOS ÁLVAREZ y LISBETH DEL CARMEN URBINA CATARI, se identifican en todos los actos de su vida con los nombres antes identificados, y Así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 294, marcada con la letra “A” expedida en fecha 26/10/2017, por la Abogada María Yennis Molina Suarez, en su carácter de Registradora de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristobal de estado Táchira (folio 06 al 08), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano YVAN EDUARDO JIMENEZ BARRIOS, en vida contrajo matrimonio con la ciudadana SANDRA YAJAIRA MORA RAMIREZ, fecha 07/08/1992, ante la referida Oficina, y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 379, expedida en fecha 06/02/2008, por la abogada Nandry Luis Camacaro, en su carácter de jefe del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 09), perteneciente a la ciudadana ALEXANDRA KARINA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hija del causante YVAN EDUARDO JIMENEZ BARRIOS, y así se establece.

4.- Copia fotostática simple del Acta de Defunción N° 1624, expedida en fecha 17/10/2017, por la Profesora AURISTELA DEL ROSARIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (folio 10), que al tratarse de una copia fotostática simple de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano YVAN EDUARDO JIMENEZ BARRIOS, falleció ab-intestato el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (05/07/2017), y así se establece.

Por otra parte, observa quien juzga que en fecha 09/03/2018, comparecieron las ciudadanas: LISBET JESUS RAMOS ÁLVAREZ y LISBETH DEL CARMEN URBINA CATARI, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folios 18 y 19), desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron rendidos acorde con los hechos invocados por la solicitante, y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 822 del Código Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones realizadas por las ciudadanas SANDRA YAJAIRA MORA RAMIREZ y ALEXANDRA KARINA JIMENEZ MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números. V-8.096.301, y V-24.935.095, correlativamente, y domiciliadas en la Urbanización Valle Fresco 2, Avenida Principal, casa Nº 96, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, asistidas por el Profesional del Derecho SIMÓN RAMOS ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.165; sobre los bienes dejados por el de Cujus YVAN EDUARDO JIMENEZ BARRIOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.195.061, y tenia fijado su domicilio en la Urbanización Valle Fresco 2, Avenida Principal, casa Nº 96, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 05 de Octubre del año 2017, mediante la cual solicitan que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado causante, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.195.061, y tenia fijado su domicilio en la Urbanización Valle Fresco 2, Avenida Principal, casa Nº 96, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 05 de Octubre del año 2017.

Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez,


Abg. María Carolina Rojas Colmenares
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.









Solicitud N° 3.442-2018.
MCRC/luís-