REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de Marzo de 2018
Años: 207° y 159°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano JHINDER JOSE GRATEROL MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.051.787, de este domicilio debidamente asistido por la abogada NOELIA JOSEFINA ROJAS JAIME, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.137, mediante la cual solicitan se les declare a el y a los ciudadanos JHONDER ARTURO GRATEROL MORALES, JHOANNIS OCDALIS GRATEROL MORALES, YULEINI DEL ROSARIO GRATEROL MORALES y YARLENIS CAROLINA GRATEROL MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.928.761, V-22.100.869, V-24.320.742 y V-26.199644, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la del de cujus JOSE TOMAS GRATEROL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.118, quien falleció, el 01 de Junio del dos mil diecisiete (01-06-2017), según consta en el acta de defunción N° 844, en sus condiciones de HIJOS. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JHINDER JOSE GRATEROL MORALES, Acta de Defunción Nº 844 emanada del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, Copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus ciudadano JOSE TOMAS GRATEROL, copias certificadas de las partidas de nacimientos N° 2087, 1403 y 1536 emanadas del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa pertenecientes a los ciudadanos JHONDER ARTURO GRATEROL MORALES, JOHANNIS OCDALIS GRATEROL MORALES y JHINDER JOSE GRATEROL MORALES, Copias certificadas de las partidas de nacimientos N° 270 y 148 emanadas del Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, pertenecientes a los ciudadanos YULEINI DEL ROSARIO GRATEROL MORALES y YARLENIS CAROLINA GRATEROL MORALES, Copias fotostaticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y Copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MENDOZA PERAZA MARIA EULALIA y YENIRET COROMOTO QUINTERO AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.080.026 y V-21.393.413, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud. Se deja constancia que firmo a ruego por la ciudadana MENDOZA PERAZA MARIA EULALIA, en virtud de no saber firmar, la ciudadana MUÑOZ MENDOZA MARIA SORELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.397.748 domiciliada en el Cerrito 2, callejón el Angulo, casa s/n de la ciudad de Araure estado Portuguesa.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: JJHINDER JOSE GRATEROL MORALES, JHONDER ARTURO GRATEROL MORALES, JHOANNIS OCDALIS GRATEROL MORALES, YULEINI DEL ROSARIO GRATEROL MORALES y YARLENIS CAROLINA GRATEROL MORALES, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE TOMAS GRATEROL en sus condiciones de HIJOS, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola DiNatale.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.

Solicitud N° S-514-2018.
MSDS/PDN/rocio