REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: C-351/2017

SOLICITANTES: JUAN MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y MAYDELIS DEL VALLE SANCHEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.278.631 y V-20.158.594, respectivamente, ambos de este domicilio.

Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se recibe la presente solicitud por distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de marzo del 2017, formulada por los ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y MAYDELIS DEL VALLE SANCHEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.278.631 y V-20.158.594, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Monica Ataya, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.327, mediante escrito dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con los artículos 188, 189. 190 y 191 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha nueve de marzo de dos mil Diecisiete (09-03-2017), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.

Los solicitantes acompañaron al escrito libelar copia fotostática de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio contraído en fecha 07 de mayo de dos mil dieciséis (07-05-2016), por ante el Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Parque Cedral, casa N° 23 de la ciudad de Araure estado Portuguesa y manifestaron que no procrearon hijos; así mismo que no adquirieron bienes comunes que partir.

En fecha 28 de marzo de 2017, compareció el ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ debidamente asistido por el abogado Carl Silva, mediante diligencia consigna los emolumentos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de abril 2017 el alguacil titular de este Tribunal consignó la boleta firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Público.

Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante diligencias de fecha 20 marzo de 2018, los ciudadanos: JUAN MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y MAYDELIS DEL VALLE SANCHEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.278.631 y V-20.158.594, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, el primero por el abogado CARL SILVA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.771 y la segunda asistida por el abogado HERNALDO LAGUNA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.792 respectivamente, solicitan la conversión en divorcio.

Este Tribunal vista las manifestaciones anteriores, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece que en el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.

SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un (01) año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos, y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y MAYDELIS DEL VALLE SANCHEZ NAVARRO, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 09-03-2017, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha siete de mayo del año dos mil dieciséis (07-05-2016), por ante el Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta N° 137.
SEGUNDO: En cuanto a los hijos no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no comparecieron.-
TERCERO: No se hace ningún pronunciamiento sobre los bienes adquiridos por cuanto no adquirieron.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La secretaria Temporal,

Abg. Paola Dinatale Machado.-
En esta misma fecha se publicó siendo la una (01:00) de la tarde. Conste.-
Sria Temporal,
Causa N° C-351/2017.-
MSDS/PDN/rocio