REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 23 de Marzo de 2018 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ATILIA DEL CARMEN AGRAEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.202.020, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos CARMONA HORIELSI y LUIS ALBERTO RINCONES SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.255.067 y V-9.564.800, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-39-N-C-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que la solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Páez, el cual posee un área según levantamiento de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (149,63M2), ubicada en la calle 02, entre vereda 32 y avenida 6, casa N° 12 de la Urbanización Durigua 4, sector Santa Rita de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE 2; SUR: MARILIN MORILLO; ESTE: YRENE ALVAREZ; y OESTE: LAURA CHIRINOS AGRAEZ, consistentes en una (01) casa, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque, un (1) baño, dos (02) habitaciones, las cuales habita desde hace veintiun (21) años, para un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (83,23 M2), las cuales tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ATILIA DEL CARMEN AGRAEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.202.020, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana ATILIA DEL CARMEN AGRAEZ RIVERO, 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. S.M 122-2017 de fecha 04 de julio de 2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa 3.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-39-N-C-000-000-000, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 15 de noviembre de 2016. 4.) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola DiNatale

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de CATORCE (14) folios útiles. Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-553-2017.
MSDS/PDN/rocio