REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 07 de Marzo de 2018
Años: 207° y 159°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana: ZANDRA XIOMARA PAREDES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.029, domiciliada en la urbanización La Galera, calle 1, casa N° N: A-4, sector Araguaney de la ciudad de Araure estado Portuguesa debidamente asistida por la abogada Ymara Josefina Garcia Rivero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 155.482, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL RODRIGUEZ PELAYO, RAFAEL HUMBERTO RODRIGUEZ PELAYO, RAFAEL ARMANDO RODRIGUEZ PAREDES, MARIA ROSA RODRIGUEZ PAREDES y ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.266.582, V-16.862.447, V-19.050.940, V-20.158.120 y V-26.836.415, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RAFAEL HUMBERTO RODRIGUEZ RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.869.254, de profesión Médico, quien falleció, el 11 de Octubre del dos mil diecisiete (11-10-2017), según consta en el acta de defunción N° 372, en su condición de CONYUGE e HIJOS. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos certificado de Acta de Defunción Nº 372 emanada del Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, Copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus ciudadano RAFAEL HUMBERTO RODRIGUEZ RAMOS, Copia certificada de acta de matrimonio N° 89 emanada del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, copias certificadas de partidas de nacimiento N° 604, 146 y 1886 emanadas del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa pertenecientes a los ciudadanos MARIA ROSA RODRIGUEZ PAREDES, RAFAEL HUMBERTO RODRIGUEZ PELAYO y RAFAEL ARMANDO RODRIGUEZ PAREDES, copias certificadas de partida de nacimiento N° 3037 y 0981 emanadas del Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa pertenecientes a los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL RODRIGUEZ PELAYO y ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ PELAYO, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos ZANDRA XIOMARA PAREDES TORREALBA, HUMBERTO RAFAEL RODRIGUEZ PELAYO, RAFAEL HUMBERTO RODRIGUEZ PELAYO, RAFAEL ARMANDO RODRIGUEZ PAREDES, MARIA ROSA RODRIGUEZ PAREDES y ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ PAREDES, copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanas Soraya Judith Ghisays Galindo Y Maria Teresa García.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Soraya Judith Ghisays Galindo Y Maria Teresa Garcia, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.657.937 y V-11.544.399, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ZANDRA XIOMARA PAREDES TORREALBA, HUMBERTO RAFAEL RODRIGUEZ PELAYO, RAFAEL HUMBERTO RODRIGUEZ PELAYO, RAFAEL ARMANDO RODRIGUEZ PAREDES, MARIA ROSA RODRIGUEZ PAREDES y ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ PAREDES, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RAFAEL HUMBERTO RODRIGUEZ RAMOS en su condición de CONYUGE E HIJOS, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Paola Dinatale.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria Temporal.
Solicitud N° S-533-2018.
MSDS/PDN/rocio