REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: C-450-2018.

DEMANDANTE: Abogada IBERCET MACARINA SCHELIJASCH DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.542.909, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.429.

DEMANDADO: MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.142.390 y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL).

SENTENCIA: Interlocutoria (Desistimiento del procedimiento)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 15 de enero de 2018 se inició la presente causa recibida por distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, motivo: DESALOJO DE INMUEBLE (POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL)., incoada por la ciudadana Abogado IBERCET MACARINA SCHELIJASCH DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.542.909, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.429. (folios 1 al 18).

En fecha 16 de enero de 2018, se admite la presente demanda, se ordeno emplazar al ciudadano MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS y se ordena librar boleta de citación. (Folios 19 y 20).

En fecha 24 de enero del 2.018, compareció la ciudadana abogada IBERCERT SCHELIJASCH DE TORREALBA confiriendo poder apud –acta al abogado JUAN ALCIDES CARO. (folio 21).

En fecha 26 de enero de 2018, compareció la ciudadana abogada IBERCERT SCHELIJASCH DE TORREALBA, consignando los emolumentos para el fotocopiado de la compulsa para la citación del demandado. (folio 22 y 23).

En fecha 01 de febrero de 2018 compareció el abogado JUAN ALCIDES CARO, solicitando se cite a la parte demandada en la dirección señalada en la diligencia. (folio 24).

Mediante auto de fecha 05 de febrero de 2018, se acordó lo solicitado en diligencia de fecha 01 de febrero de 2018, se libro nueva boleta de citación. (folio 25 y 26).

En fecha 05 de marzo de 2018 compareció la abogada IBERCET SCHELIJASCH DE TORREALBA, donde desiste del procedimiento, donde bajo los siguientes términos expone:
“...Desisto de la presente causa incoada contra Manuel Roberto Ramos Rojas… motivo: Desalojo de inmueble (por cumplimiento de contrato y vencimiento de la prorroga legal, ya que el mismo realizó la desocupación del inmueble y me entrego las llaves correspondiente…”

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Así mismo, del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:

…El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días"

DECISIÓN

Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento suscrita por la ciudadana Abogada IBERCET MACARINA SCHELIJASCH DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.542.909, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.429, en consecuencia se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapso de ley.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua Ocho (8) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola Dinatale

En esta misma fecha se publicó siendo las once 11:00 a.m.). Conste. Secretaria.

Causa N° C-450/2018.
MSDS/PDN/rocio