REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 01 de Marzo del Año 2018
207° y 159°
SOLICITUD Nº S-881-2018.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: OLGA MARINA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.374, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: AQUILES ANTONIO PIRONA ESPINOZA y MARY GREGORIA PEÑA MORÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.514.639 y V-9.045.798, correspondientemente, se constata que la ciudadana: OLGA MARINA VELÁSQUEZ, ha construido unas bienhechurías ubicadas en la avenida 2, con calle 9, casa sin número del sector Barrio Venezuela, del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, constituidas por dos (02) habitaciones, una (01) sala – cocina, una (01) sala – comedor, un (01) pasillo- corredor, con porche, una (019 sala de baño, un (01) lavadero, construida con bloques de cemento pulido, piso de cemento pulido, techo mixto, una parte de zinc y otra de acerolit, tres(03) puertas de hierro, y cinco (05) ventanas de hierro con sus respectivos protectores y un anexo con un área de construcción, que mide (12mtrs) de frente por (4mts) de fondo, constituido por una (01) habitación, una (01) sala de estar y una (01) sala de baño, paredes de bloques, piso de cemento pulido, una (01) puerta de hierro corrediza, y dos (02) ventanas de hierro, techo de zinc, con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas, cercada con bloques por la parte este y sur, y con alambre de púa por su parte norte y oeste, la cual esta alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno municipal de María Bracho, Sur: avenida 2 que es su frente. Este: terreno municipal de Rosa Amelia, Oeste: calle 09, como también todos los materiales y accesorios que forman parte de la identificada construcción la ha sufragado de manera integra con dinero de su propio peculio. Igualmente invirtió la ciudadana: OLGA MARINA VELÁSQUEZ, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000.00), equivalente a (6.000.00 unidades tributarias). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, al Primer (01) días del mes de Marzo del dos mil dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria.
(FDO)
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

La Secretaria Suplente,
(FDO) Abg. Daniela Franchi.


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria Suplente,