REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 13 de Marzo del Año 2018
207° y 159°
SOLICITUD Nº S-885-2018.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los ciudadanos: MALEX WALI ALHALABI y CHUKFAN MAMOUN, el primero venezolano y el segundo extranjero, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.213.569 y E-84.546.940, de este domicilio. Solicitan que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LUÍS ABRAHAM BETANCOURT y RAIZA MARÍA BETANCOURT FUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-645.950 y V-13.584.517, correspondientemente, se constata que los ciudadanos: MALEX WALI ALHALABI y CHUKFAN MAMOUN, han construido unas bienhechurías ubicada en la calle 13, entre avenidas 2 y 3, sector “Centro Plaza”, Agua Blanca, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, destinada para habitación familiar, constante de dos (2) niveles construidos con techo de platabanda, piso de granito, paredes de boques debidamente frisados y pulidos, cercada perimetralmente, los cuales están distribuidos de la manera siguiente: El Primer nivel, está construido por tres habitaciones con puertas de madera, ventanas de hierro y sus respectivos protectores, una (1) sala recibo-comedor, una (1) sala cocina, dos (2) salas de baño y una (1) sala pasillo-corredor, un (1) garaje con portón de hierro y cerca con rejillas de hierro metálico en su lindero Este. El segundo nivel está constituido por una (1) habitación con puerta de madera y ventana de hierro con su respectivo protector; una (1) sala de estar, una (1) sala cocina, una (1) sala de baño, una (1) sala pasillo-corredor; con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas negras, la cual consta en una parcela de terreno propiedad municipal que mide diez (10) metros de frente y treinta y nueve (39) metros de fondo, para un área total de trescientos noventa metros cuadrados (390,oo Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana: Raíza Betancourt; SUR: Casa que es o fue del ciudadano: Freddy Gómez; ESTE: Calle 13 que su frente; y OESTE: Supermercado el Famoso, C.A de Feng Chao Yang, como también la mano de obra así como también todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas bienhechurías las han sufragado de manera íntegra con dinero de su propio peculio. Igualmente han invertido la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000, oo) los cuales equivalen actualmente a Cuarenta Mil Unidades Tributarias (40.000, oo U.T). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegaron los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Trece (13) días del mes de Marzo del dos mil dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria.
(FDO)
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

El Secretario Titular,
(FDO) Abg. Luís Miguel Reyna Noguera.


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.

El Secretario Titular,