REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 15 de Marzo del Año 2018
207° y 159°
SOLICITUD Nº S-886-2018.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: TOMAS ALBERTO LUGO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidades N° V-10.328.347, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RAMÓN ANDRÉS PIÑERO HIDALGO, OSCAR DAVID MARRUFO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.540.642 y V-13.354.851, correspondientemente, se constata que el ciudadano: TOMAS ALBERTO LUGO ALVARADO, ha construido sobre una parcela de terreno sin número, ubicada en el sector San Francisco, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, propiedad de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo, del Estado Portuguesa, que tiene un área total de catorce metros con cincuenta centímetros cuadrados (14.50 mts2) de frente por quince metros cuadrados (15.00mts2) de frente alinderadas así: Norte: calle principal sector San Francisco. Sur: casa y solar de Mercedes Torres. Este: casa y solar de José Sequera. Oeste: casa y solar de Guasamucare Rafael; la cual ha ocupado de forma permanente de hace mas de diez (10) años, donde construyó unas bienhechurías con dinero de propio peculio y únicas expensas construidas en el año 2007, y que consiste en una casa construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño. Igualmente invirtió la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,oo) equivalente a ciento ochenta y seis punto cero uno unidades tributarias (186.01) según Gaceta Oficial N° 38.603, de fecha 12/01/2007, cuyo valor de la unidad tributaria era treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (37.632), actualmente de acuerdo a la conversión monetaria siete mil bolívares (Bs. 7000,oo) equivalentes a veintitrés punto treinta y tres (23.33 UT) según Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.287, de fecha 24 de febrero de 2017, publicada en la providencia administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) cuyo valor de la unidad tributaria es trecientos bolívares (Bs. 300,oo) En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegaron los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Quince (15) días del mes de Marzo del dos mil dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria.
(FDO)
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

El Secretario Titular,
(FDO) Abg. Luís Miguel Reyna Noguera.


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.

El Secretario Titular,