REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 19 de Marzo del Año 2018
207° y 159°
SOLICITUD Nº S-889-2018.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: EDUARD ALEJANDRO CORDERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.091.992, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MILEIDY ROXANA ROMERO GARCÍA y LARRY FREDERICH SULBARAN YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.619.073 y V-14.887.746, correspondientemente, se constata que el ciudadano: EDUARD ALEJANDRO CORDERO ROMERO, ha construido sobre una parcela de terreno, ubicada en la carretera Nacional Troncal 005 entre calle 8 y avenida 2 sector Samaria, Agua Blanca, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (296,17), perteneciente al ejido municipal la cual esta alinderada de la siguiente forma: NORTE: galpón de la Empresa Alimentos Santa Bárbara AAA. C.A., SUR: troncal 005; ESTE: calle Restauran Punto Criollo; OESTE: Calle 8, donde construyó con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistente de un local que mide un área de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 MTS), y que sobre un terreno existe un área de construcción DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (296,17) construidos de paredes de bloques, vigas IPN, techo de acerolit, una (1) habitación, un (1) baño en construcción y un (1) portón de hierro, cercado de paredes de bloques, con sus respectivas instalaciones eléctricas. Igualmente invirtió la cantidad de la cantidad de VEINTE MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 20.100.000, OO) que actualmente equivalen a SESENTA Y SIETE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (67.000, OO U.T). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegaron los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del dos mil dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria.
(FDO)
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

El Secretario Titular,
(FDO) Abg. Luís Miguel Reyna Noguera.


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.

El Secretario Titular,