REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 39

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de marzo de 2018, por el Abogado RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ ORTEGA, en su condición de Defensor Privado del imputado YEFERSON YEANPIER ORTIZ AGUIN, contra la decisión dictada y publicada en fecha 28 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la que calificó la detención en flagrancia del ciudadano YEFERSON YEANPIER ORTIZ AGUIN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD ANTONIO SOSA HERNÁNDEZ (occiso); decretándole la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 30 de abril de 2018, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 07 de mayo de 2018, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ ORTEGA, en su condición de Defensor Privado del imputado YEFERSON YEANPIER ORTIZ AGUIN, según acta de aceptación y juramentación cursante al folio 44 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 39 y 40 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (28/02/2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (07/03/2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 01, 02, 05, 06 y 07 de febrero de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que la representación fiscal fue emplazada (22/03/2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 32 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (23/03/2018), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 23 de marzo de 2018; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado YEFERSON YEANPIER ORTIZ AGUIN la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de marzo de 2018, por el Abogado RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ ORTEGA, en su condición de Defensor Privado del imputado YEFERSON YEANPIER ORTIZ AGUIN, contra la decisión dictada y publicada en fecha 28 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ Abg. JOEL ANTONIO RIVERO

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 7763-18. El Secretario.-
RAGG.-