REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _43__
7762-18

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de marzo de 2018, por la abogada WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELENDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Segundo Circuito, en la causa seguida en contra de los imputados JOHNNY JOSE MENDOZA CASTILLO y CARLOS HUMBERTO PACHECO YAJURE, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 23 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los prenombrados imputados, de conformidad con el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 08 de Mayo de 2018, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente. En fecha 14 de Mayo de 2018, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, abogado JOEL ANTONIO RIVERO.

En fecha 17 de Mayo de 2018, mediante Acta Nº 2018-012, se constituyó la Corte de Apelaciones con los Abogados RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ (Presidente), JOEL ANTONIO RIVERO y LAURA ELENA RAIDE RICCI, esta última en sustitución de la Abogada Elizabeth Rubiano Hernández, quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias.

Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la abogada WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELENDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Segundo Circuito, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta en los folios 26 y 27 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (23-02-2018) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (02-03-2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 26, 27, 28, de febrero de 2018 y 01 y 02 de marzo de 2018; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazada la defensa privada abogada Fátima Gemza (21-03-2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 25 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (02-04-2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 22 y 23 de marzo de 2018 y 02 de abril de 2018, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de marzo de 2018, por la abogada WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELENDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Segundo Circuito, en la causa seguida en contra de los imputados JOHNNY JOSE MENDOZA CASTILLO y CARLOS HUMBERTO PACHECO YAJURE, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 23 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-7762-18
JAR/