REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 45

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de octubre de 2018, por los Abogados PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA y FÁTIMA YURUBÍ GEMZA DE ROMERO, en sus condiciones de Defensores Privados del imputado RICARDO ANTONIO ROJAS MENDOZA, contra la decisión dictada y publicada en fecha 25 de septiembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió la acusación fiscal presentada en contra del imputado RICARDO ANTONIO ROJAS MENDOZA, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 ordinal 1 del Código Penal, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 77 ordinal 8 del Código Penal, por haberse cometido con ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano JUAN MATÍAS GÓMEZ FUENTES, ordenándose la apertura a juicio oral y público.
Recibidas las actuaciones en fecha 08 de mayo de 2018, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 14 de mayo de 2018, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
En fecha 17 de mayo de 2018, mediante Acta Nº 2018-012 se constituyó esta Corte de Apelaciones con los jueces de apelaciones, Abogados RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ (Presidente-Ponente), JOEL ANTONIO RIVERO y LAURA ELENA RAIDE RICCI, ésta última en sustitución de la Abogada Elizabeth Rubiano Hernández quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por los Abogados PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA y FÁTIMA YURUBÍ GEMZA DE ROMERO, en sus condiciones de Defensores Privados del imputado RICARDO ANTONIO ROJAS MENDOZA, según acta de aceptación y juramentación cursante al folio 184 de la pieza Nº 01, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios 20 al 23 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (25/09/2017), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (02/10/2017), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 27 y 28 de septiembre de 2017, y 02 de octubre de 2017, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo el día 29 de septiembre de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de control formal y material de la acusación fiscal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de octubre de 2018, por los Abogados PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA y FÁTIMA YURUBÍ GEMZA DE ROMERO, en sus condiciones de Defensores Privados del imputado RICARDO ANTONIO ROJAS MENDOZA, contra la decisión dictada y publicada en fecha 25 de septiembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. JOEL ANTONIO RIVERO

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 7771-18. El Secretario.-
RAGG.-