REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 46
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de febrero de 2018, por el Abogado FRANCISCO ABDÓN LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público Segundo Ordinario, actuando en representación del imputado ÁNGEL LUIS MORILLO PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.736.371, contra la decisión dictada y publicada en fecha 08 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-12.892-18, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenidos, en la que se decretó la aprehensión del ciudadano ÁNGEL LUIS MORILLO PEROZO en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, y decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Recibidas las actuaciones en fecha 03 de mayo de 2018, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 07 de mayo de 2018, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ.
En fecha 17 de mayo de 2018, mediante Acta Nº 2018-012 se constituyó esta Corte de Apelaciones con los jueces de apelaciones, Abogados RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ (Presidente-Ponente), JOEL ANTONIO RIVERO y LAURA ELENA RAIDE RICCI, ésta última en sustitución de la Abogada Elizabeth Rubiano Hernández quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado FRANCISCO ABDÓN LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público Segundo Ordinario, actuando en representación del imputado ÁNGEL LUIS MORILLO PEROZO, según acta de aceptación cursante al folio 20 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 15 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (08/02/2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (15/02/2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 14 y 15 de febrero de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado ÁNGEL LUIS MORILLO PEROZO la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de febrero de 2018, por el Abogado FRANCISCO ABDÓN LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público Segundo Ordinario, actuando en representación del imputado ÁNGEL LUIS MORILLO PEROZO, contra la decisión dictada y publicada en fecha 08 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 7764-18. El Secretario.-
LERR.-