REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 50
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de abril de 2018, por el Abogado FRANCISCO ABDÓN LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público Segundo Ordinario, actuando en representación del imputado JUVENAL JOSÉ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.011.355, contra la decisión dictada y publicada en fecha 24 de marzo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-12.708-18, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, por existir orden de aprehensión previa, en la que se decretó legítima la aprehensión del ciudadano JUVENAL JOSÉ MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, y decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Recibidas las actuaciones en fecha 07 de mayo de 2018, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 14 de mayo de 2018, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ.
En fecha 17 de mayo de 2018, mediante Acta Nº 2018-012 se constituyó esta Corte de Apelaciones con los jueces de apelaciones, Abogados RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ (Presidente-Ponente), JOEL ANTONIO RIVERO y LAURA ELENA RAIDE RICCI, ésta última en sustitución de la Abogada Elizabeth Rubiano Hernández quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado FRANCISCO ABDÓN LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público Segundo Ordinario, actuando en representación del imputado JUVENAL JOSÉ MÉNDEZ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 15 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (24/03/2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (05/04/2018), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 02, 03, 04 y 05 de abril de 2018, dejándose constancia que en el Tribunal a quo no hubo audiencia los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que la representación fiscal fue emplazada (20/04/2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (26/04/2018), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 23, 24, 25 y 26 de abril de 2018; por lo que el escrito de contestación fue presentado fuera del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando EXTEMPORÁNEO. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele ratificado al imputado JUVENAL JOSÉ MÉNDEZ la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de abril de 2018, por el Abogado FRANCISCO ABDÓN LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público Segundo Ordinario, actuando en representación del imputado JUVENAL JOSÉ MÉNDEZ, contra la decisión dictada y publicada en fecha 24 de marzo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 7767-18. El Secretario.-
LERR.-