REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 49

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de marzo de 2018, por las Abogadas DENISE MARÍA OCHOA LOYO y CATHERINE HORALIS UGARTE VERGARA, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, contra la decisión dictada y publicada en fecha 03 de marzo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-000704, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenidos, en la que se calificó la aprehensión de los ciudadanos NELSON ANTONIO ALVARADO RODRÍGUEZ, ALEXANDER ANTONIO CARVAJAL MARRERO, JOSÉ RAFAEL CHACÓN DELGADO y TIRADO LUIS LINARDO en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 9 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, y decretándoseles la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Tribunal.
Recibidas las actuaciones en fecha 08 de mayo de 2018, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 14 de mayo de 2018, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ.
En fecha 17 de mayo de 2018, mediante Acta Nº 2018-012 se constituyó esta Corte de Apelaciones con los jueces de apelaciones, Abogados RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ (Presidente-Ponente), JOEL ANTONIO RIVERO y LAURA ELENA RAIDE RICCI, ésta última en sustitución de la Abogada Elizabeth Rubiano Hernández quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por las Abogadas DENISE MARÍA OCHOA LOYO y CATHERINE HORALIS UGARTE VERGARA, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimadas para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 43 y 44 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (03/03/2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (12/03/2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 05, 06, 07, 08 y 12 de marzo de 2018, dejándose constancia que en el Tribunal a quo no hubo audiencia el día 09 de marzo de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que la defensa técnica fue emplazada (17/04/2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 26 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (23/04/2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 18, 20 y 23 de abril de 2018; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, las recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele impuesto a los ciudadanos NELSON ANTONIO ALVARADO RODRÍGUEZ, ALEXANDER ANTONIO CARVAJAL MARRERO, JOSÉ RAFAEL CHACÓN DELGADO y TIRADO LUIS LINARDO una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de marzo de 2018, por las Abogadas DENISE MARÍA OCHOA LOYO y CATHERINE HORALIS UGARTE VERGARA, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, contra la decisión dictada y publicada en fecha 03 de marzo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 7772-18. El Secretario.-
LERR.-