REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 52

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de marzo de 2018, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública Primera, actuando en representación de los imputados SANTOS LEANDRO BRITO AVANCINI, ABRAHAN JOSÉ AVANCINI, VICENTE MANUEL SIRA JIMÉNEZ, JOSÉ ÁNGEL BRITO AVANCINI y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LA CRUZ, contra la decisión dictada y publicada en fecha 13 de marzo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-12.927-18, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se decretó la aprehensión de los ciudadanos SANTOS LEANDRO BRITO AVANCINI, ABRAHAN JOSÉ AVANCINI, VICENTE MANUEL SIRA JIMÉNEZ, JOSÉ ÁNGEL BRITO AVANCINI y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LA CRUZ en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MERVIN JOSÉ ZAMURIA, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, y decretándoseles la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Recibidas las actuaciones en fecha 18 de mayo de 2018, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 21 de mayo de 2018, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública Primera, actuando en representación de los imputados SANTOS LEANDRO BRITO AVANCINI, ABRAHAN JOSÉ AVANCINI, VICENTE MANUEL SIRA JIMÉNEZ, JOSÉ ÁNGEL BRITO AVANCINI y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LA CRUZ, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 10 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (13/03/2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (20/03/2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 14, 15, 16, 19 y 20 de marzo de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que la defensa técnica fue emplazada (23/04/2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 06 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (25/04/2018), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 24 y 30 de abril de 2018, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 25, 26 y 27 de abril de 2018; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a los imputados SANTOS LEANDRO BRITO AVANCINI, ABRAHAN JOSÉ AVANCINI, VICENTE MANUEL SIRA JIMÉNEZ, JOSÉ ÁNGEL BRITO AVANCINI y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LA CRUZ la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de marzo de 2018, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública Primera, actuando en representación de los imputados SANTOS LEANDRO BRITO AVANCINI, ABRAHAN JOSÉ AVANCINI, VICENTE MANUEL SIRA JIMÉNEZ, JOSÉ ÁNGEL BRITO AVANCINI y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LA CRUZ, contra la decisión dictada y publicada en fecha 13 de marzo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 7781-18. El Secretario.-
LERR.-