REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 57

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, ambos en fecha 18 de abril de 2018, el primero por el Abogado CESAR FELIPE RIVERO, en su condición de Defensor Privado de los imputados BAIRON JOSÉ PIÑERO TOLOZA, EMERSON ELOY COROBO VIRGUEZ y JOSÉ GUILLERMO SUÁREZ RODRÍGUEZ, y el segundo por el Abogado DANILO ALBARRÁN DELGADO, en su condición de Defensor Privado de los imputados JHOSUE YSAYS TORIN ALCALÁ, FRANKLIN VIRVALNES GIMÉNEZ GIMÉNEZ y JOSÉ RAMÓN CABELLO PUERTA, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2018 y publicada en fecha 11 de abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-000802, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se calificó la aprehensión de los imputados BAIRON JOSÉ PIÑERO TOLOZA, EMERSON ELOY COROBO VIRGUEZ, JOSÉ GUILLERMO SUÁREZ RODRÍGUEZ, JHOSUE YSAYS TORIN ALCALÁ, FRANKLIN VIRVALNES GIMÉNEZ GIMÉNEZ y JOSÉ RAMÓN CABELLO PUERTA en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO INDEBIDO DE UNIFORME Y HÁBITO, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, decretándoseles la medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 24 de mayo de 2018, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 28 de mayo de 2018, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad de ambos recurso de apelación interpuestos, observa lo siguiente:

• PRIMER RECURSO DE APELACIÓN:
Que el primer recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado CESAR FELIPE RIVERO, en su condición de Defensor Privado de los imputados BAIRON JOSÉ PIÑERO TOLOZA, EMERSON ELOY COROBO VIRGUEZ y JOSÉ GUILLERMO SUÁREZ RODRÍGUEZ, verificándose a los folios 117 y 121 de las actuaciones principales, las respectivas actas de aceptación y juramentación, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 97 y 98 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (11/04/2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18/04/2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 13, 16, 17 y 18 de abril de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a los imputados BAIRON JOSÉ PIÑERO TOLOZA, EMERSON ELOY COROBO VIRGUEZ y JOSÉ GUILLERMO SUÁREZ RODRÍGUEZ, la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

• SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN:
Que el segundo recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado DANILO ALBARRÁN DELGADO, en su condición de Defensor Privado de los imputados JHOSUE YSAYS TORIN ALCALÁ, FRANKLIN VIRVALNES GIMÉNEZ GIMÉNEZ y JOSÉ RAMÓN CABELLO PUERTA, verificándose a los folios 114 y 129 las respectivas actas de aceptación y juramentación, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 16 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (11/04/2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18/04/2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 13, 16, 17 y 18 de abril de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a los imputados JHOSUE YSAYS TORIN ALCALÁ, FRANKLIN VIRVALNES GIMÉNEZ GIMÉNEZ y JOSÉ RAMÓN CABELLO PUERTA, la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de abril de 2018, por el Abogado CESAR FELIPE RIVERO, en su condición de Defensor Privado de los imputados BAIRON JOSÉ PIÑERO TOLOZA, EMERSON ELOY COROBO VIRGUEZ y JOSÉ GUILLERMO SUÁREZ RODRÍGUEZ; y SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de abril de 2018, por el Abogado DANILO ALBARRÁN DELGADO, en su condición de Defensor Privado de los imputados JHOSUE YSAYS TORIN ALCALÁ, FRANKLIN VIRVALNES GIMÉNEZ GIMÉNEZ y JOSÉ RAMÓN CABELLO PUERTA, ambos recursos interpuestos en contra de la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2018 y publicada en fecha 11 de abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 7789-18. El Secretario.-
LERR.-