REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 35

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de marzo de 2018, por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, en su condición de Defensor Privado del imputado CARLOS LUIS ACOSTA CRESPO, contra la decisión dictada y publicada en fecha 26 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la que calificó la detención en flagrancia del ciudadano CARLOS LUIS ACOSTA CRESPO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT ALBERTO MONTAÑA OJEDA; decretándole la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 17 de abril de 2018, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 23 de abril de 2018, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
En fecha 23 de abril de 2018, se le solicitó al Tribunal de Control Nº 01, con sede en Guanare, la correspondiente aceptación y juramentación del Abogado PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO como defensor privado del imputado CARLOS LUIS ACOSTA CRESPO, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por dicho Abogado.
En fecha 26 de abril de 2018, se recibió oficio Nº 952, mediante el cual el Tribunal de Control Nº 01, con sede en Guanare, remite diligencia contentiva de la designación del Abogado PEDRO BELLORIN como defensor privado del imputado ACOSTA CRESPO CARLOS LUIS, correspondiente a la solicitud Nº 1CS-12.660-18.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, en su condición de Defensor Privado del imputado CARLOS LUIS ACOSTA CRESPO, según acta de aceptación y juramentación cursante al folio 42 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 10 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (26/02/2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (02/03/2018), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 27 y 28 de febrero de 2018; 01 y 02 de marzo de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º, 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado CARLOS LUIS ACOSTA CRESPO la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de marzo de 2018, por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, en su condición de Defensor Privado del imputado CARLOS LUIS ACOSTA CRESPO, contra la decisión dictada y publicada en fecha 26 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ Abg. JOEL ANTONIO RIVERO

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 7753-18. El Secretario.-
RAGG.-