REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 16.386
DEMANDANTE CASILDA CHIQUINQUIRÁ BRAVO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.363.405, con domicilio en la Urbanización Sinesio Castillo, calle principal, casa N° 10-10 de población de Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa.
APODERADO
JUDICIAL EDILIO JOSE PLACENCIO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.558, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.953.
DEMANDADO MANUEL ANTONIO MORILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.369.969, domiciliado en la Mesa de las Piñas, de población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE ORLANDO VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.524.
MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO).
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a este Tribunal en fecha 27/09/2017, cuando la ciudadana CASILDA CHIQUINQUIRÁ BRAVO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.363.405, domiciliada en la Urbanización Sinesio Castillo, calle principal, casa N° 10-10 de población de Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Edilio José Placencio, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.558, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.953; interpuso pretensión de Divorcio, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO MORILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.369.969, domiciliado en la Mesa de las Piñas, de población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Alega la parte actora en su escrito libelar que en fecha seis (06) de agosto de 1983, contrajo matrimonio con el prenombrado ciudadano Manuel Antonio Morillo Rodríguez, por ante el Consejo Municipal del Municipio Esteller del estado Portuguesa, tal y como consta en copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio que acompaña marcada con la letra "A".
Alega la parte actora que al momento de contraer matrimonio residieron en la jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y de donde actualmente mantienen sus residencias particulares, y que además fue su último hogar común; alega asimismo que en fecha 14 de agosto de 2017, debido a una discusión que sostuvieron en horas de la madrugada de ese mismo día cuando llegó el demandado a su hogar en avanzado estado de embriaguez, quien además le profirió palabras ofensivas a su honor y reputación, de igual forma le manifestó y expreso amenazas a su integridad física, debido a su actitud agresiva y en vista de que el mismo no mantenía control de esa actitud, decidió la actora resguardarse en su habitación cerrando la puerta con llave.
De igual forma alega la actora que en fecha 13/08/2017 cuando nuevamente su cónyuge llegó en estado de embriaguez actuando de la misma forma agresiva y ofensiva hacia su persona, en presencia de su hija Andreina Cristina Morillo Bravo, y que por intervención de la misma cesó en sus actos indecorosos en el hogar, luego de estos hechos el ciudadano Manuel Antonio Morillo Rodríguez, se ausentó definitivamente del hogar, hasta la actualidad, y desde esa fecha no cumple con las obligaciones inherentes al matrimonio, abandonando sus obligaciones en el hogar, es decir, se ha desentendido de toda responsabilidad, deberes y obligaciones que le impone el matrimonio.
Aduce la actora que en vista de la conducta de su cónyuge ciudadano Manuel Antonio Morillo Rodríguez, hace irreconciliable su relación de pareja, de estos hechos que comprometen al referido ciudadano en una actitud desleal y perjudicial en la relación matrimonial que encuadra dentro de la causal prevista del ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, uniéndose a la causal prevista en el ordinal 2° del mismo artículo.
Por otra parte, de dicha unión conyugal procrearon tres hijos de nombres Eder Antonio Morillo Bravo, Manuel José Morillo Bravo y Andreina Cristina Morillo Bravo, todos venezolanos, mayores de edad, tal y como consta en copias de cédulas de identidad que acompañó marcado con la letra "B".
En cuanto a los bienes, la actora menciona que durante esa unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna consistentes en:
1.- Una Casa ubicada en la Urbanización Sinesio Castillo, calle principal, casa N° 10-10 de población de Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa.
2.- Una Finca conocida como "Fundo Altamira" situada en la jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, adquirida con crédito que se les concedió por el Banco de Desarrollo Agropecuario en fecha 21/05/1990, conforme al documento protocolizado por ante el Registro Público, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el N° 112, Folios 01/06, Protocolo I, Tomo III, Segundo Trimestre del año 1990.
3.- Un Vehículo Marca: Chery, Modelo: Orinoco, Año: 2015, Placa: AE410DD, Serial de N.I.V: 8X711CC129FD014689, Serial de Motor: SQR481FCFFEJ08559, Color: Plata.
4.- Un Vehículo Marca: Hyundai , Modelo: Accent familiar, Año: 2005, Placa: AJ720HA, Serial de Carrocería: 8X1VF21LP5Y000038, Serial de Motor: G4EHT969572, Color: Azul.
5.- Un Vehículo Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1978, Placa: 679PAG, Serial de Carrocería: FJ45214069, Serial de Motor: 2F334455, Color: Verde, Tipo: Pick-up, Uso: Carga.
En cuanto al derecho la parte actora fundamenta su pretensión en los ordinales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de la práctica de la citación del demandando señala el domicilio donde ejerce sus actividades habituales en la siguiente dirección: sede la pacca sucre, situada en la calle Tito Salas, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, asimismo señala como domicilio procesal el siguiente: final avenida Argimiro Gabaldón, Edificio Brisas del Rio, Local 4, despacho de abogados " Placencio & asociados" Biscucuy estado Portuguesa.
Por tales razones de hecho y de derecho es por lo que procede la actora a demandar al ciudadano Manuel Antonio Morillo Rodríguez, anteriormente identificado, por el procedimiento de Divorcio ordinario, previsto en el artículo 185 del Código Civil.
En fecha 28/09/2017 se dictó auto y se le dio entrada a la pretensión y posteriormente el día 03/10/2017 se dictó auto mediante el cual se admitió la pretensión acordándose emplazar a las partes a fin de que comparecieran por ante este Tribunal personalmente, a las diez de la mañana (10:00 am), pasados como fueren cuarenta y cinco (45) días continuos y vencido como se encuentre un (01) día que se les concedió como término de distancia, constados a partir de que conste en autos la citación del ciudadano Manuel Antonio Morillo Rodríguez, plenamente identificado, acompañados cada uno de dos (02) parientes o amigos al primer (1er) acto conciliatorio del juicio , advirtiéndoseles que si la reconciliación no se lograre, el segundo (2do) acto conciliatorio se efectuaría a la misma hora, vencido como fueren cuarenta y cinco (45) días continuos, asimismo se acordó notificar al representante del Ministerio Público en Materia de Familia y, para la práctica de la citación del demandado se comisionó amplia y suficientemente bien al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de esta misma Circunscripción Judicial.
Consta en autos que en fecha 18/10/2017, se acordó librar boleta de citación al demandado ciudadano Manuel Antonio Morillo Rodríguez y, boleta de notificación al Fiscal IV en Materia de Familia, tal como fue acordado en el auto de admisión de fecha 03/10/2017; consta en autos la notificación del Fiscal en fecha 20/10/2017.
En fecha 23/11/2017 compareció la ciudadana Casilda Chiquinquirá Bravo de Morillo plenamente identificada, y otorgó Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Edilio José Placencio, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.558, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.953.
En fecha 16/01/2018, consta en el expediente resultas de la citación librada en fecha 18/10/2017 al ciudadano Manuel Antonio Morillo Rodríguez, la cual fue debidamente cumplida, en fecha 12/12/2017 por el Tribunal comisionado.
El día 07/03/2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, compareció la ciudadana Casilda Chiquinquirá Bravo de Morillo plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Aida Josefina Agüin Yánez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.959, quien insistió en continuar con el procedimiento de divorcio, asimismo este Órgano Jurisdiccional en vista de la anterior insistencia, fijó para las diez de la mañana (10:00 a.m), pasados como fueren cuarenta y cinco (45) días consecutivos para que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio.
El día 23/04/2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio, comparecieron los ciudadanos Casilda Chiquinquirá Bravo de Morillo plenamente identificada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Edilio José Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.953 y, el ciudadano Manuel Antonio Morillo Rodríguez plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Orlando Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.524, en dicho acto la parte actora insistió en continuar con el procedimiento de divorcio, posteriormente la parte demandada solicitó el derecho de palabra y expuso: "... solicito a la ciudadana Juez, respetando su palabra, que quiero dejar claro y hacer frente respecto al abandono del hogar, que no fue así, ya que no hubo un abandono de mi parte, y el mismo fue forzoso, puesto que la demandada cambió de cerradura de la puerta de la casa y cuando regresé me encontré con ello, y hasta el día de hoy no regresé, alegando que desea el divorcio de mutuo acuerdo sin traumas...". Asimismo este Órgano Jurisdiccional en vista de la anterior insistencia, fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente, para que tenga lugar la contestación de la demanda a las diez de la mañana (10:00 a.m), para la parte actora y, hasta las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m) para la parte demandada.
El día 30/04/2018, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado la ciudadana Casilda Chiquinquirá Bravo de Morillo plenamente identificada, asistida de la abogada Merwil Corina Alvarado Azuaje, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.466.936, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.469, quien consignó diligencia en la cual expuso lo siguiente (textual):
“Muy respetuosamente ocurro a usted ciudadana (o) Juez a los fines de manifestarle que desisto del procedimiento de Pretensión de Divorcio incoado, el cual reza en el expediente distinguido en este Despacho con el N° 16.386. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.”
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento, en consecuencia se da por concluido el presente juicio. Asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (04/05/2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yuralbi Hernández Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00a.m.).
Conste,
Exp. N° 16.386/Katherin D. Balza S.
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