REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad V 4.606.687.
Apoderados de la parte demandante: DURMAN ELIGREG y KATIUSKA BETANCOURT BUSTAMANTE, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en INPREABOGADO bajo los números 60.006 y 99.624.
Parte demandada: AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE, GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE y GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, domiciliados en Araure los seis primeros y en Acarigua el último, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 10.643.868, V 11.083.481, V 11.083.480, V 8.841.352, V 8.841.351, V 9.440.985 y V 4.802.554 como herederos conocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE. Se demanda además a los herederos desconocidos de éste.
Apoderados de la parte demandada: De los codemandados AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE, GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE es apoderada judicial, MARÍA TERESA PALMA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 206780. El codemandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ, no tiene apoderados constituidos en la presente causa.
Defensora de los herederos desconocidos: LESBIA COROMOTO MÉNDEZ, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 173435.
Motivo: Declaración de concubinato.
Sentencia: Definitiva.-
Sin informes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de declaración de concubinato, intentada por GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO contra AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE, GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE y GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ, en su carácter de hijos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE y contra los herederos desconocidos de éste último.
La demanda se admitió por auto del 20 de octubre de 2014, librándose un edicto a los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE.
El 22 de octubre de 2014 la demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO otorgó poder apud acta a unos profesionales del derecho.
El 3 de noviembre de 2014 se practicó la citación de los codemandados CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE y ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE.
El 27 de noviembre de 2014 el alguacil consignó la boleta y la compulsa que se le habían entregado para la citación del codemandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ, manifestando que éste se había negado a firmar.
Por auto del 2 de noviembre de 2014, se acordó notificar al demandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ sobre la declaración del alguacil.
El 12 de diciembre de 2014 la representación de la demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO presentó escrito reformando la demanda, reforma de la que se negó la admisión el por auto del 17 de diciembre de 2014.
La notificación del codemandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ sobre la declaración del alguacil, fue practicada el 12 de febrero de 2015.
Consta en autos la consignación de las publicaciones del edicto, emplazando a los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE, así como la fijación de un ejemplar en la puerta del Tribunal.
Por auto del 17 de julio de 2015 se designó defensora a los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE, a la que se notificó el 27 de julio de 2015.
Por auto del 3 de agosto de 2015 al no haber comparecido la defensora designada, se procedió a realizar una nueva consignación.
La defensora judicial designada en esta segunda oportunidad fue notificada el 11 de agosto de 2015 y el 12 de agosto compareció y aceptó prestando el juramento de ley.
Por auto del 13 de agosto de 2015 se acordó el emplazamiento de la defensora judicial de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE.
La citación de la defensora judicial de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE se practicó el 8 de octubre de 2015.
En escrito presentado el 26 de octubre de 2015, los demandados, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE, GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE y AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO convinieron en la demanda.
El 26 de octubre de 2015, los codemandados AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE y GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE otorgaron poder apud acta a una profesional del derecho.
En escrito del 6 de noviembre de 2015, la defensora de los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE dio contestación a la demanda, rechazándola.
El codemandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ no dio contestación a la demanda.
El 1° de diciembre de 2015 se agregaron las pruebas promovidas por la representación de la demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO y la de los codemandados AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE y GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE.
Las pruebas se admitieron parcialmente por auto del 8 de diciembre de 2015.
Consta en autos la evacuación de testimoniales promovidas por la representación de la demandante.
El 16 de mayo de 2016 se difirió la publicación de la sentencia.
En sentencia definitiva formal del 11 de diciembre de 2016 se repuso la causa al estado de publicar un edicto llamando a hacerse parte a todos los que se consideraran con interés directo y manifiesto en el asunto, ordenando la notificación de las partes sobre la decisión, así como a la defensa de los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE.
De la decisión se notificó a la representación de la demandante, así como a la de los codemandados AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE y GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE.
El 30 de mayo de 2017 el alguacil consignó la boleta que se le había entregado para notificar al codemandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ manifestando no le había localizado.
El 27 de junio de 2017 el alguacil manifestó había entregado la boleta de notificación a GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ que se había negado a firmar.
El 13 de julio de 2017 se publicó edicto, emplazando a todas las personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto. Consta en autos la consignación el 19 de julio de 2017 de la publicación del edicto.
El 26 de octubre de 2017 se agregaron las pruebas promovidas por la representación de la demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO, que se admitieron parcialmente por auto del 2 de noviembre de 2017.
El 2 de abril de 2018 se difirió la publicación de la sentencia.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artí¬culo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los moti¬vos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se declare que convivió en concubinato con ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE desde 1966 hasta el 19 de julio de 1991.
Se dice en la demanda que es notorio que en el año 1966 la demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO inició de forma indefinida una relación concubinaria con ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE, que mantuvieron de forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos.
Que durante la unión concubinaria procrearon tres hijos de nombres AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO y GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO.
Que desde el comienzo de la relación concubinaria, establecieron el domicilio en la parcela uno F uno, entre canales M siete raya dos y M siete raya tres del Parcelamiento Las Majaguas, en el Municipio San Rafael de Onoto.
Que el 20 de febrero de 1991 la demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO y ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE contrajeron matrimonio.
Que la unión concubinaria la mantuvieron desde 1966 hasta que contrajeron matrimonio.
Que ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE falleció el 16 de julio de 2007 y que aparte de los hijos que tenían en común tenía cuatro hijos, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE, GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE y GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ.
Propone la demandante su pretensión de declaración de concubinato, contra los ya referidos AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO y GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO de los que dice son hijos que hubo durante el concubinato, contra CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE, GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE y GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ también hijos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE, así como contra los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE.
Los codemandados RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE, GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE y AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO en su escrito de contestación convinieron en la demanda, mientras que la defensa de los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE, dio contestación rechazando la demanda en todas sus partes.
El demandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ no dio contestación a la demanda.
Seguidamente para decidir sobre la pretensión de declaración de concubinato, el Tribunal procede a analizar las pruebas cursantes en autos, partiendo en los hechos alegados en la demanda, dado tanto que la defensa de los herederos desconocidos, mientras que los codemandados RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE, GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE y AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO convinieron en la demanda y el codemandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ no dio contestación a la demanda.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1. Folio 18-. Copia certificada de partida de nacimiento N° 299 de AURA MARÍA CARRASCO SOTO, expedida por la Coordinación del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil y en la misma aparece la presentación de la niña AURA MARÍA nacida el 7 de octubre de 1968 y que esta niña fue legitimada el 20 de febrero de 1991, por subsiguiente matrimonio por sus padres, el ahora fallecido ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE y la aquí demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO lo que concuerda con el contenido de la copia certificada del matrimonio celebrado ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE y GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO cursante en el folio 26 del expediente, por lo que se aprecia como plena prueba de que la aquí codemandada AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO nació en la referida fecha 7 de octubre de 1968 y que fue legitimada por sus padres la aquí demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO y el ahora fallecido ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE, por subsiguiente matrimonio celebrado el 20 de febrero de 1991. Así se declara.
2. Folio 19.- Copia certificada de partida de nacimiento N° 300 de RAMÓN COROMOTO CARRASCO SOTO, expedida por la Coordinación del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil y en la misma aparece la presentación del niño RAMÓN COROMOTO nacido el 8 de septiembre de 1969 y que este niño fue legitimado el 20 de febrero de 1991, por subsiguiente matrimonio por sus padres, el ahora fallecido ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE y la aquí demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO lo que concuerda con el contenido de la copia certificada del matrimonio celebrado ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE y GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO cursante en el folio 26 del expediente, por lo que se aprecia como plena prueba de que el aquí codemandado RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO nació en la referida fecha 8 de septiembre de 1969 y que fue legitimado por sus padres la aquí demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO y el ahora fallecido ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE, por subsiguiente matrimonio celebrado el 20 de febrero de 1991. Así se declara.
3. Folio 20.- Copia certificada de partida de nacimiento N° 203 de GLADYS JAKELINE CARRASCO SOTO, expedida por la Coordinación del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil y en la misma aparece la presentación de la niña GLADYS JAKELINE nacida el 15 de agosto de 1970 y que esta niña fue legitimada el 20 de febrero de 1991, por subsiguiente matrimonio por sus padres, el ahora fallecido ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE y la aquí demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO lo que concuerda con el contenido de la copia certificada del matrimonio celebrado ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE y GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO cursante en el folio 26 del expediente, por lo que se aprecia como plena prueba de que la aquí codemandada GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO nació en la referida fecha 15 de agosto de 1970 y que fue legitimada por sus padres la aquí demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO y el ahora fallecido ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE, por subsiguiente matrimonio celebrado el 20 de febrero de 1991. Así se declara.
4. Folios 21 al 25.- Constancia que aparece suscritas por varias personas.
Esta instrumental es de carácter privado y emana de terceros que no son parte en el juicio, ni causantes de las partes, por lo que debieron ratificarla mediante la prueba testimonial como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y al no haberse producido tal ratificación, se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara
5. Folio 26. Copia certificada de acta de matrimonio signada con el N° 04, celebrado entre ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE y GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO, expedida por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil y en la misma aparece la celebración de un matrimonio civil el 20 de febrero de 1991, entre ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE y la aquí demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO legitimando a tres hijos habidos durante la unión concubinaria, nacidos el 7 de octubre de 1968, el 8 de septiembre de 1969 y el 15 de agosto de 1970, por lo que se aprecia como plena prueba, de que la aquí demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO y el ahora fallecido ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE, se unieron en matrimonio civil, legitimando a tres hijos habidos durante la unión concubinaria, nacidos el 7 de octubre de 1968, el 8 de septiembre de 1969 y el 15 de agosto de 1970. Así se declara.
Además, en esta copia certificada consta, que el matrimonio se celebró con prescindencia de los documentos indicados en el artículo 70 del Código Civil, que como se sabe se refiere a los matrimonios de los contrayentes que desean legalizar una unión concubinaria, por lo que esta instrumental, se aprecia igualmente como plena prueba, de que el unirse en matrimonio civil, la ahora demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO y el ahora fallecido ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE, mantenían una unión estable de hecho con apariencia de matrimonio. Así también se declara.
6. Folio 27. Copia certificada de Acta de Defunción N° 661 del ciudadano ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil y en la misma aparece que el 16 de julio de 2007 falleció ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE, por lo que se aprecia como plena prueba por así constar en su texto de que en la referida fecha 16 de julio de 2007 falleció ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE. Así se declara.
7. Testimoniales de MARY DE CASTILLO, MANUEL CASTILLO, GIL PAZ, MIGUEL ÁLVAREZ, TERESA DE ÁLVAREZ y ELBA ANDRADE.
Estos testigos rindieron sus declaraciones antes de que se repusiera la causa, al estado de que se ordenara librar un edicto, llamando a hacerse parte a todos los que se consideraran con interés directo y manifiesto en el asunto, en sentencia del 11 de noviembre de 2016.
No obstante, publicado el edicto luego de repuesta la causa, ninguna persona se presentó por lo que las declaraciones de estos testigos, aun y cuando fueron evacuados antes de la reposición, como el resto de los medios de prueba, se deben valorar en la presente decisión.
Los testigos MARY DE CASTILLO, MANUEL CASTILLO, GIL PAZ, MIGUEL ÁLVAREZ, TERESA DE ÁLVAREZ y ELBA ANDRADE, fueron contestes en sus declaraciones en el sentido de que la aquí demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO y el ahora fallecido ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE eran pareja, declarando la primera conocer a la demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO desde 1976 y que con su pareja ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE tenía su hogar en Las Majaguas, el segundo de los testigos declaró que la demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO y ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE eran pareja y vivían en Las Majaguas; el testigo GIL PAZ declaró que conocía a la demandante desde 1976 y para entonces hacía vida conyugal con ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE; el testigo MIGUEL ÁLVAREZ declaró conocer a la demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO desde que era pequeña y a ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE desde el año 50 y que vivieron en concubinato hasta que éste falleció; la testigo TERESA DE ÁLVAREZ declaró conocerlos por muchos años y que tenían una relación concubinaria desde 1966 y la testigo ELBA DE ANDRADE declaró que la demandante y ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE fueron pareja durante mas o menos veinticinco años.
En estas declaraciones, los testigos MARY DE CASTILLO, MANUEL CASTILLO, GIL PAZ, MIGUEL ÁLVAREZ, TERESA DE ÁLVAREZ y ELBA ANDRADE, fueron contestes en el sentido de que la aquí demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO y el ahora fallecido ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE vivían juntos, que eran pareja y vivían en concubinato, en lo que concuerda con el contenido de la copia certificada de acta de matrimonio signada con el N° 04, celebrado entre ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE y GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO, expedida por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, cursante en el folio 26 del expediente con la que quedó demostrado que al contraer matrimonio el 20 de febrero de 1991 legitimaron a tres hijos habidos durante la unión concubinaria, nacidos el 7 de octubre de 1968, el 8 de septiembre de 1969 y el 15 de agosto de 1970 como quedó además demostrado con esta instrumental, que al unirse en matrimonio ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE y GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO mantenían una unión estable de hecho con apariencia de matrimonio, por lo que sus declaraciones se aprecian, de conformidad con lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, las declaraciones de estos testigos, se aprecian como plena prueba, de que la demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO mantuvo una relación estable de hecho, con apariencia de matrimonio, hasta que se unieron en matrimonio, en el mes de febrero de 1991. Así se declara.
Finalmente para decidir el Tribunal observa:
Con la certificada de Acta de Defunción N° 661 del ciudadano ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cursante en el folio 27 del expediente, quedó demostrado que el 16 de julio de 2007 falleció ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE.
Con la copia certificada de acta de matrimonio signada con el N° 04, celebrado entre ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE y GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO, expedida por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, cursante en el folio 26 del expediente, concordante además, con las copias certificadas de las partidas de nacimiento de AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO y GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO cursantes en los folios 23, 24 y 25 del expediente, quedó demostrado que la aquí demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO y el ahora fallecido ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE, se unieron en matrimonio civil, legitimando a tres hijos habidos durante la unión concubinaria, nacidos el 7 de octubre de 1968, el 8 de septiembre de 1969 y el 15 de agosto de 1970.
Al haber quedado demostrado que AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO que es la mayor de los hijos legitimados, habidos de esa unión concubinaria, nació el 7 de octubre de 1968, de conformidad con lo que dispone el artículo 213 del Código Civil, debe considerarse que fue concebida en los primeros ciento veintiuno días de los trescientos que preceden el día de su nacimiento, por lo que se debe presumir que su concepción se produjo entre el 12 de diciembre de 1967 y no más tarde del 11 de abril de 1968 y siendo la declaración de los contrayentes del matrimonio celebrado entre la demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO y el ahora fallecido ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE, de la legitimación de estos hijos habidos en concubinato, la prueba esa unión concubinaria, en consecuencia, se debe concluir que el concubinato entre GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO y ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE comenzó al menos desde el 11 de abril de 1968 que es el último día en el que pudo haber sido concebida AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO que es la mayor de las hijas habida de la unión. Así se declara.
No se demostró durante la causa que la relación concubinaria entre GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO y ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE hubiera terminado antes del matrimonio celebrado entre éstos el 20 de febrero de 1991.
No obstante, en el libelo se pide se declare la existencia de la relación concubinaria hasta el 19 de febrero de 1991, por lo que solamente hasta esta última fecha se puede declarar la existencia de la unión concubinaria. Así finalmente este Tribunal lo declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de declaración de unión estable de hecho, intentada por GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO, contra AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE, GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE y GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ.
En consecuencia, se declara que la demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO y el ahora fallecido ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE mantuvieron una unión estable de hecho con apariencia de matrimonio, al menos desde el 11 de abril de 1968 hasta el 19 de febrero de 1991.
Al haber prosperado la demanda tan solo parcialmente, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo las 2 y 50 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.-
El Secretario