PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : PP01-L-2018-000004

Vencido el lapso de avocamiento establecido en el auto de fecha 26/04/2018 sin que exista Recusación alguna contra la Juez y revisado como ha sido el presente asunto y visto que la parte demandante ciudadano FRANCISCO ANTONIO LINAREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. 24.507.341, NO SUBSANO el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 21 de febrero de 2018, lapso que comenzó a computarse a partir del 24 de abril del año 2018, es decir, al día hábil siguiente a la consignación (23/04/2018) de la boleta de notificación de dicho ciudadano (folio 14 y 15), resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa sede Guanare, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE LA DEMANADA por no subsanarla dentro del lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “…ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique…”. Así se decide.

Publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza


Abgda. Josefa Virginia Carmona Vargas
La Secretaria,

Abgda. Jenith Cordero