REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL
PP01-N-2015-000009
TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTES: HENRRY ERNESTO SÁNCHEZ FONSECA, ARGENIS MATEO FERNÁNDEZ PÉREZ, YASMIRA COROMOTO LUGO CASTILLO, SOIREE GABRIELA LÓPEZ SÁNCHEZ, PETRA HERMINIA LÓPEZ SÁNCHEZ, ENDER ALEXANDER TOVAR YÉPEZ, JOSÉ GUILLERMO GIL MARTINES, MARIA EUGENIA VERGARA QUERO, YECENIA DEL CARMEN LEÓN YÉPEZ, JORGE FÉLIX COLMENAREZ UZCATEGUI, ALBIS RUBÉN COLINA CASTAÑEDA, MIRIAM MARIA COLMENAREZ PÉREZ, JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, GENEBER GOSUE DUARTE ESCOBAR y LUÍS RAFAEL PÉREZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.155.203, 11.850.200, 14.569.207, 14.333.213, 12.263.906, 12.510.024, 19.376.557, 17.795.874, 15.339.244, 9.838.077, 16.752.279, 14.000.127, 11.079.184, 24.025.700 y 11.544.793 en su orden.
RECURRIDAS: PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nº 00407-2014 a la 00421-2014, de fecha 21 de agosto de 2014, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE, contenidas en los expedientes Nros: 029-2014-01-00352, 029-2014-01-00372 y 029-2014-01-00383.
APODERADAS/DOS JUDICIALES
DE LA PARTE RECURRENTE: abogados CARLOS ANTONIO LAYA y FERNANDO COLMENAREZ UZCATEGUI, identificados con matriculas del Instituto de Prevención Social del Abogado Nros. 92.190, 163.547 y 162.541, en su orden.
DE LA PARTE RECURIDA: sin representación judicial.
DEL TERCERO INTERESADO: abogados JULIO ENRIQUE RAMÍREZ LEÓN y CARLOS GUDIÑO SALAZAR, identificados con matricula del Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 92.190 y 130.283, en su orden.
MOTIVO DEL ASUNTO
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO
i. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.
Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos HENRRY ERNESTO SÁNCHEZ FONSECA, ARGENIS MATEO FERNÁNDEZ PÉREZ, YASMIRA COROMOTO LUGO CASTILLO, SOIREE GABRIELA LÓPEZ SÁNCHEZ, PETRA HERMINIA LÓPEZ SÁNCHEZ, ENDER ALEXANDER TOVAR YÉPEZ, JOSÉ GUILLERMO GIL MARTINES, MARIA EUGENIA VERGARA QUERO, YECENIA DEL CARMEN LEÓN YÉPEZ, JORGE FÉLIX COLMENAREZ UZCATEGUI, ALBIS RUBÉN COLINA CASTAÑEDA, MIRIAM MARIA COLMENAREZ PÉREZ, JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, GENEBER GOSUE DUARTE ESCOBAR y LUÍS RAFAEL PÉREZ ALVARADO, contra las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nº 00407-2014 a la 00421-2014, de fecha 21 de agosto de 2014, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE, contenidas en los expedientes Nros: 029-2014-01-00352, 029-2014-01-00372 y 029-2014-01-00383, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y asignado a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 3 al 7, primera pieza). En fecha 20/04/2015, representó reforma del escrito libelar (f. 228 al 234, primera pieza)
Ahora bien, en este estado del proceso (ejecución), comparecen en fecha 08/05/2018 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el abogado Julio Enrique Ramírez León, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo Constructora Norberto Odebrecht S.A., y consignan diligencia que versa sobre el acuerdo transaccional que realizare la patronal con los trabajadores, transacción que fue celebrada por ante una notaría pública, y de las cueles acompaña con copias que rielan en la tercera pieza del expediente a partir del folio 106.
Exponen las partes, los siguientes términos del acuerdo transaccional:
“Visto que en fecha 30 de Marzo de 2017, mi representado celebró una transacción laboral notariada con la parte actora en la presente causa, mediante la cual zanjaron sus diferencias y pusieron fin a su relación de trabajo, previo pago de los respectivos pasivos laborales, tal como se especifica particularmente en las Cláusulas Cuarta, Quinta y Sexta de su contenido, es por lo que ocurro ante este Tribunal a los fines de solicitar la homologación del mencionado acuerdo con fuerza y valor de cosa juzgada, y que ordene, en consecuencia, el cierre y archivo del presente expediente, en cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Octava. A tal efecto, consigno en este acto copia de cada uno de los quince (15) acuerdos notariados, a vista de su original, para su debida certificación en autos.” (Fin de la cita)
En tal sentido, y ante tal panorama y estando dentro del lapso legal correspondiente este juzgador de seguidas pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR
Resulta oportuno traer a colación lo que la doctrina especializada a la luz del procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha expresado que la transacción se basa en la manifestación de recíprocas concesiones, no bastando enunciarla en modo genérico, sino que es necesario que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que de esta manera el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que le produce la misma y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación. Así pues, la transacción existe cuando las partes mediante mutuales concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, desapareciendo consecuencialmente la relación procesal.
A tales efectos y en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que las partes intervinientes en el presente litigio, en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, plantearon transacciones por acuerdo entre las cantidades que respectivamente se coligen en cada una las transacciones y cuyos montos a saber se tiene para cada trabajador: 1) HENRRY ERNESTO SÁNCHEZ FONSECA, la cantidad de Bs. 3.603.208,60.- 2) ARGENIS MATEO FERNÁNDEZ PÉREZ, la cantidad de Bs. 3.554.097,40.- 3) YASMIRA COROMOTO LUGO CASTILLO, la cantidad de Bs. 3.554.097,40.- 4) SOIREE GABRIELA LÓPEZ SÁNCHEZ, la cantidad de Bs. 2.834.630,30.- 5) PETRA HERMINIA LÓPEZ SÁNCHEZ, la cantidad de Bs. 2.834.630,30.- 6) ENDER ALEXANDER TOVAR YÉPEZ, la cantidad de Bs. 3.061.578,20.- 7) JOSÉ GUILLERMO GIL MARTINES, la cantidad de Bs. 3.336.085,90.- 8) MARIA EUGENIA VERGARA QUERO, la cantidad de Bs. 2.978.747,10.- 9) YECENIA DEL CARMEN LEÓN YÉPEZ, la cantidad de Bs. 3.336.085,90.- 10) JORGE FÉLIX COLMENAREZ UZCATEGUI, la cantidad de Bs. 3.520.659,69.- 11) ALBIS RUBÉN COLINA CASTAÑEDA, la cantidad de Bs. 4.486.487,14.- 12) MIRIAM MARÍA COLMENAREZ PÉREZ, la cantidad de Bs. 2.859.171,90.- 13) JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, la cantidad de Bs. 3.109.152,00.- 14) GENEBER GOSUE DUARTE ESCOBAR, la cantidad de Bs. 3.061.578,20.- y 15) LUÍS RAFAEL PÉREZ ALVARADO, la cantidad de Bs. 3.874.750,90; y con lo cual no quedan pagos pendientes.
En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita).
En ese orden de ideas la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores establece en su artículo 19 la Irrenunciabilidad de los derechos laborales, a saber:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” (Fin de la cita).
Esbozadas las normas constitucionales y legales, atinente al uso de los medios alternos de resolución de conflictos, este sentenciador considera ajustada a derecho la transacción celebrada entre las partes en la presente causa; y toda vez, que la parte accionante ha manifestado su conformidad se procede a HOMOLOGAR las transacciones celebradas entre los ciudadanos HENRRY ERNESTO SÁNCHEZ FONSECA, ARGENIS MATEO FERNÁNDEZ PÉREZ, YASMIRA COROMOTO LUGO CASTILLO, SOIREE GABRIELA LÓPEZ SÁNCHEZ, PETRA HERMINIA LÓPEZ SÁNCHEZ, ENDER ALEXANDER TOVAR YÉPEZ, JOSÉ GUILLERMO GIL MARTINES, MARIA EUGENIA VERGARA QUERO, YECENIA DEL CARMEN LEÓN YÉPEZ, JORGE FÉLIX COLMENAREZ UZCATEGUI, ALBIS RUBÉN COLINA CASTAÑEDA, MIRIAM MARIA COLMENAREZ PÉREZ, JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, GENEBER GOSUE DUARTE ESCOBAR y LUÍS RAFAEL PÉREZ ALVARADO, y la entidad de trabajo CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., en los términos planteados; y siendo que no quedan pagos pendientes, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA las transacciones celebradas entre los ciudadanos HENRRY ERNESTO SÁNCHEZ FONSECA, ARGENIS MATEO FERNÁNDEZ PÉREZ, YASMIRA COROMOTO LUGO CASTILLO, SOIREE GABRIELA LÓPEZ SÁNCHEZ, PETRA HERMINIA LÓPEZ SÁNCHEZ, ENDER ALEXANDER TOVAR YÉPEZ, JOSÉ GUILLERMO GIL MARTINES, MARIA EUGENIA VERGARA QUERO, YECENIA DEL CARMEN LEÓN YÉPEZ, JORGE FÉLIX COLMENAREZ UZCATEGUI, ALBIS RUBÉN COLINA CASTAÑEDA, MIRIAM MARIA COLMENAREZ PÉREZ, JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, GENEBER GOSUE DUARTE ESCOBAR y LUÍS RAFAEL PÉREZ ALVARADO, y la entidad de trabajo CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., y la entidad de trabajo CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., en los términos planteados.
SEGUNDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en auto la notificación debidamente practicada, se procederá al cierre del expediente.
Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los once (11) días de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez de Juicio
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías
La Secretaria
Abg. María Isabel Hernández Benítez
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