REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dos de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2017-000163
PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO COLMENAREZ y FRANCISCO JAVIER SANTIAGO MEDINA titulares de la cédula de identidad números 15.492.849 y 11.546.129.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ RIVERA JUDITH NAYIBE, OSCAR CHAVEZ Y AURA MARINA RUIZ, CEDULAS 11.848.799, 18.800.991 Y 7.545.345 , INPREABOGADOS 143.053, 142.582, 163.960.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LAMD, C.A. inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Lara, 11/02/2011, tomo 10-a, n 25.
DEMANDADOS SOLIDARIOS COMO PERSONA NATURALES ANGEL MARCO LABRADOR, MIGUEL ANGEL LABRADOR, ANTHONY DAVID LABRADOR, MARIA DE LOS ANGELES LABRADOR, titulares de la cédula de identidad números 7.370.514, 19.571.003, 20.236.760, 16.530.202.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: HORAS EXTRAORDINARIAS, CESTA TICKETS, INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL DERIVADO DEL ACOSO LABORAL Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del circuito judicial del trabajo de la circunscripción judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día 26/04/2017.
Se recibió y ordenó su revisión, el día 27/04/2017, el día 28/04/2017 es admitida la demanda librándose los respectivos carteles de notificación.
Las respectivas notificaciones de los demandados INVERSIONES LAMD, C.A. MIGUEL ANGEL LABRADOR FRANCO, ANTHONY DAVID LABRADOR APONTE, MARIA DE LOS ANGELES LABRADOR VELASQUEZ, y ANGEL MARCO LABRADOR ROSAS, fueron realizadas en las siguientes fechas y se observan a los folios siguiente: 26/05/2017 folio 51; 26/05/2017 folio 53; 26/05/2017 folio 55; 26/05/2017, folio 57 y 26/05/2017 folios 188 y 191, respectivamente.-
Siendo el día 24 de abril de 2018, siendo las 10:00 a.m., día y la hora fijada para el inicio de la audiencia en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral CARLOS ALVARADO, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia de la apoderado de los actores abogado CHAVEZ RIVERA JUDITH NAYIBE, cualidad que consta en el expediente, así mismo se deja constancia de la comparecencia únicamente de los co-demandantes, ciudadanos: RICARDO ANTONIO COLMENAREZ y FRANCISCO JAVIER SANTIAGO MEDINA, debidamente representados por su apoderado judicial, quien no consigna escrito de pruebas ni anexos. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de los demandados INVERSIONES LAMD, C.A. MIGUEL ANGEL LABRADOR FRANCO, ANTHONY DAVID LABRADOR APONTE, MARIA DE LOS ANGELES LABRADOR VELASQUEZ, y ANGEL MARCO LABRADOR ROSAS, identificados en autos, quienes no se hicieron presente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiriendo la publicación del texto íntegro del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada, en consecuencia, se procedió a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por los ciudadanos: INVERSIONES LAMD, C.A. MIGUEL ANGEL LABRADOR FRANCO, ANTHONY DAVID LABRADOR APONTE, MARIA DE LOS ANGELES LABRADOR VELASQUEZ, y ANGEL MARCO LABRADOR ROSAS, identificados en autos, y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo, con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LOS DEMANDANTES. Corolario de lo anterior, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a los demandados: INVERSIONES LAMD, C.A. MIGUEL ANGEL LABRADOR FRANCO, ANTHONY DAVID LABRADOR APONTE, MARIA DE LOS ANGELES LABRADOR VELASQUEZ, y ANGEL MARCO LABRADOR ROSAS, identificados en autos, pagarle a los ciudadanos RICARDO ANTONIO COLMENAREZ y FRANCISCO JAVIER SANTIAGO MEDINA, los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a los demandados INVERSIONES LAMD, C.A. MIGUEL ANGEL LABRADOR FRANCO, ANTHONY DAVID LABRADOR APONTE, MARIA DE LOS ANGELES LABRADOR VELASQUEZ, y ANGEL MARCO LABRADOR ROSAS, identificados en autos.-
TRABAJADOR: FRANCISCO JAVIER SANTIAGO MEDINA,
1.- Por concepto de Horas Extraordinarias en los días de descanso y feriados: Se condena a pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 41.281,87).-
2.- Por concepto de Bono Nocturno: se condena a pagar la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 38.222,88).-
3.- Por concepto de Bono de Alimentación (cesta ticket: Se condena a pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 180.000,00).-
4.- Por concepto de indemnización por Acoso Laboral: Se condena a pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.000.000,00).-
5.- Con respecto al petitorio de entrega de las planillas 14-52 y 14-02: Se ordena a las demandadas solidarias realizar la entrega de dichas planillas al demandante debidamente llenado conforme a la ley. Y así se establece.-
Para un total general de: DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.259.204,75).-

TRABAJADOR: RICARDO ANTONIO COLMENAREZ:

1.- Por concepto de Régimen Prestacional de Empleo: Se condena a pagar la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 12.744,00).-
2.- Fondo de ahorro Obligatorio para la vivienda: QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 15.628,50).-
3.- Las cotizaciones del Instituto Venezolano de los seguros sociales: Se ordena a pagar la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 83.353,84).-
4.- Contribución para útiles escolares: Se ordena a pagar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS: 52.851,40).-
5.- Con respecto al petitorio de Intereses Moratorios: Se ordena a pagar la cantidad de SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS: 60.185,50).-
Para un total general de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 255.627,72).-

De igual manera conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.en caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de los intereses de mora y la indexación desde la fecha del decreto de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia,
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de horas extraordinarias, cesta tickets, indemnización por daño moral derivado del acoso laboral y otros beneficios laborales, interpuesta por los ciudadanos: RICARDO ANTONIO COLMENAREZ y FRANCISCO JAVIER SANTIAGO MEDINA, contra los demandados: INVERSIONES LAMD, C.A. MIGUEL ANGEL LABRADOR FRANCO, ANTHONY DAVID LABRADOR APONTE, MARIA DE LOS ANGELES LABRADOR VELASQUEZ, y ANGEL MARCO LABRADOR ROSAS.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada: INVERSIONES LAMD, C.A. MIGUEL ANGEL LABRADOR FRANCO, ANTHONY DAVID LABRADOR APONTE, MARIA DE LOS ANGELES LABRADOR VELASQUEZ, y ANGEL MARCO LABRADOR ROSAS, pagarle a los demandantes ciudadanos: FRANCISCO JAVIER SANTIAGO MEDINA la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.259.204,75).-
al ciudadano RICARDO ANTONIO COLMENAREZ: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 255.627,72).-
TERCERO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
En igual fecha y siendo 08:40 a.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. Conste,
La Secretario,