REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01563-C-12.
DEMANDANTE:
JULIA YOLANDA PÉREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.727.948.

APODERADO
JUDICIAL: GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.724.

DEMANDADA: LEIDY DIANA ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.117.116.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09-10-2012, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.724, en su carácter apoderado judicial de la ciudadana: JULIA YOLANDA PÉREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.727.948, domiciliada en la calle que da acceso al Club Ítalo, casa Nº 100, Barrio Apamatal, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, se dirige al Tribunal e interpone formal pretensión por REIVINDICACIÓN, en contra de la ciudadana: LEIDY DIANA ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.117.116, domiciliado en el Barrio Apamatal, desarrollo Habitacional “Doña Sara”, calle eucalipto, parcela Nº 17-A, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día en fecha 15-10-2012 (Folios 35 al 36 de la primera pieza), ordenándose en ese mismo acto la citación de la ciudadana: Leidy Diana Zapata Rodríguez
El Alguacil de este Tribunal en fecha 29-10-2012 (Folio 40 al 47 de la primera pieza), devolvió la compulsa, boleta de citación y recibo sin firmar de la accionada, por cuanto no se encontró, ni fue posible establecer su ubicación.
Mediante diligencia de fecha 06-11-2012, compareció la parte actora solicitando se ordene la citación por carteles de la parte demandada. La misma se acordó mediante dictó auto de fecha 09-11-2012, se libró cartel de citación a la parte demandada (Folios 48 al 50 de la primera pieza).
Corre inserta diligencia de fecha 26-11-2012 (Folio 51 al 53 de la primera pieza), del apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, mediante la cual consignó la publicación de los carteles en los Diarios Periódico de Occidente y Última Hora, de fechas 13-11-2012 y 17-11-2012, respectivamente.
El Secretario Titular del Tribunal dejó expresa constancia que en fecha 04-12-2012, fijó cartel de citación en la morada de la parte demandada ciudadana: Leidy Diana Zapata Rodríguez, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, Folio 54 de la de la primera pieza.
El apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, en fecha 18-01-2013, solicitó la designación de un defensor ad-litem a la parte demandada. Y en auto de fecha 25-01-2013, se acordó lo solicitado, recayendo tal designación en la abogada: Yuraima Coromoto Gámez Montilla, y se ordenó su notificación, a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Se libró la respectiva boleta (Folios 57 al 58 de la primera pieza).
Asimismo en fecha 24-01-2013 (Folios 56 de la primera pieza), se recibió escrito del apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó inspección judicial. Y en auto de fecha 01-02-2013, este Tribunal se negó solicitado (Folio 62 al 63 de la primera pieza).
El apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, mediante diligencia de fecha 12-03-2013, solicitó se libre boleta de citación a la defensora judicial de la parte demandada. Seguidamente se acordó lo solicitado; se libró la respectiva Boleta de Citación en fecha 13-03-2013. (Folios 64 al 66 de la primera pieza).
Llegado la oportunidad de la contestación de la demanda 25-03-2013, el apoderado judicial de la demandada ciudadano: Rafael Arnoldo Ramos Penagos, presentó escrito de cuestiones previas. Asimismo se recibió el poder. (Folio 69 al 73 de la de la primera pieza)
Corre inserto a los folios 74 al 76 de la de la primera pieza, escrito de contradicción presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Gustavo Alvarado en fecha 23-04-2013.
El Profesional del Derecho ciudadano: Rafael Arnaldo Ramos Penagos, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 30-04-2013, mediante diligencia presentó promoción de prueba, (Folio 77 de la de la primera pieza). Se admitió en auto de fecha 03-05-2013, para la práctica de la inspección se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare de este mismo circuito, se libró oficio de comisión y despacho del mismo (Folios 78 y 81 de la primera pieza).
Se recibió en fecha 02-05-2013 (Folio 82 de la primera pieza), diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado: Gustavo Alvarado Reinoso, mediante la cual promovió prueba de experticia.
En fecha 06-05-2013 (Folio 84 al 85 de la primera pieza), se recibió escrito mediante la cual apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, presentó promoción de pruebas. En esa misma fecha, se recibió diligencia de oposición presentado por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: Rafael Arnaldo Ramos Penagos. Esta Instancia por medio de auto declaró con lugar la oposición presentada por el apoderado judicial de la parte demandada; asimismo se negó lo solicitado en el escrito de prueba presentado por el apoderado judicial de la parte actora.
Este Tribunal dictó auto en fecha 07-05-2013 (Folio 93 al 95 de la primera pieza), donde fijó el tercer día de despacho siguiente al de hoy a los fines de practicar la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada. Seguidamente se dictó auto mediante la cual se ordenó notificar al Ingeniero Carlos Vera, en su carácter de experto y asimismo a la Comandancia General del estado Portuguesa; se libró boleta de notificación al referido experto.
Llegada la oportunidad de realizar la Inspección Judicial el día 10-05-2013, el Tribunal se trasladó y constituyó, en la misma se encontraba presente el Ingeniero Carlos Vera, en su condición de experto. El ciudadano Carlos Vera Chirinos presentó informe fotográfico de la referida inspección en fecha 14-05-2013, (Folios 98 al 105 de la primera pieza).
Inserto a los folios 106 al 113 de la de la primera pieza, corre sentencia interlocutoria sobre cuestiones previas, mediante la cual se declaró sin lugar la cuestione previa presentada por la parte demandada. Hubo condenatoria en costas (27-05-2013).
Se recibió diligencia en fecha 03-06-2013, presentada por el ciudadano: Rafael Ramos, en su condición se apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual presentó apelación a la referida sentencia. Este Tribunal en auto de fecha 06-06-2013, oyó la apelación en un solo efecto, se ordenó remitir copias certificadas al Tribunal de Alzada. (Folios 114 al 115 de la primera pieza).
El apoderado judicial de la demandada ciudadano: Rafael Arnaldo Ramos Penagos, presentó en fecha 12-06-2013 (Folios 116 al 118 de la primera pieza), escrito de contestación de demanda.
Llegada la oportunidad para promover pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho, (Folios 119 al 122 de la primera pieza).
En auto de fecha 10-07-2013, el Juez Temporal Abg. José Méndez, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Corre inserta diligencia de fecha 17-07-2013 (Folio 124 de la primera pieza), mediante la cual el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: Rafael Arnaldo Ramos Penagos, presentó oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
Riela a los folios 125 y 133 de la primera pieza, auto de fecha 22-07-2013, mediante el cual se admitieron las pruebas: documentales, posiciones juradas y experticias promovidas por la parte actora; y las pruebas de informes y documentales promovidas por la parte accionada. Se libró la respectiva boleta de citación para absolver las posiciones juradas u oficios correspondientes a las pruebas de informes.
En fecha 14-08-2013, se dictó auto mediante el cual se fijó el 7mo día de despacho siguiente la designación de expertos (Folio 140 de la de la primera pieza).
Inserto a los folios 141 al 299, recibió resulta proveniente del Registro Público del Municipio Guanare, en fecha 20-08-2013. Asimismo en fecha 17-09-2013, recibió resulta proveniente de la Alcaldía de Guanare.
Llegada la oportunidad de evacuación de la inspección judicial solicitada por la parte demandada, este Tribunal levantó acta de trasladó y constitución en fecha 18-09-2013, (Folios 305 al 308 de la de la primera pieza). El ciudadano Carlos Vera Chirinos en su condición de experto, presentó informe fotográfico de la referida inspección en fecha 19-05-2013 (Folios 310 al 317 de la primera pieza)
El Tribunal dictó auto en fecha 11-10-2013, mediante el cual advierte a las partes que una vez que conste en auto las resultas, se fijará término para la presentación de informes, (Folio 06 de la segunda pieza).
En fecha 20-11-2013, se levantó acta de posiciones juradas, mediante la cual absolvió la demandada. Asimismo el día 21-11-2013, se levantó acta de posiciones juradas, mediante la cual absolvió la demandante (Folios 14 al 19 de la segunda pieza).
Se recibió escrito en fecha 21-11-2013, mediante cual el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, presentó apelación a auto de fecha 20-11-2013; este Tribunal negó lo solicitado en auto de fecha 26-11-2013 de conformidad al artículo 289 del Código de Procedimiento Civil (Folios 20 al 22 de la segunda pieza).
El apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, presentó escrito en fecha 09-12-2013, mediante el cual anunció recurso de hecho, solicitó al respecto copias fotostáticas certificadas de los folios 1 al 8, 14, 15, 16 y 17, 20, 21 y 22 del expediente; seguidamente presentó diligencia mediante la cual detalló las copias fotostáticas a certificar, siendo esta los folios 01 al 08 de la primera pieza, folios 14 al 16 y 20 al 22 de la segunda pieza. Las mismas fueron acordadas mediante auto de fecha 13-12-2013, (Folios 23 al 25 de la segunda pieza).
Posteriormente en fecha 18-12-2013, se recibió diligencia presentada por el referido abogado, mediante la cual solicitó copias fotostáticas certificadas de los folios 72 y 73 de la primera pieza; la cual esta Instancia acordó mediante auto de fecha 20-12-2013 (Folios 27 al 28).
El apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, presentó escrito en fecha 13-02-2014, mediante el cual solicitó al Tribunal fijar un lapso o término prudencial para la evacuación de las pruebas de informes; esta Instancia mediante auto de fecha 18-02-2014, negó lo solicitado, ordenó librar oficio de ratificación. Se libró oficio Nº 56-14.
Este Tribunal recibió resultas en fecha 19-02-2014, mediante oficio Nº 137 proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial; en esa misma fecha dictó auto fijando el décimo quinto día de despacho para que las partes presenten informes, (Folios 33 al 44 de la segunda pieza).
Llegada la oportunidad para que las partes presentaran escrito de informes, ambas hicieron uso de ese derecho, tanto la parte actora como la parte accionada (Folios 45 al 49 de la segunda pieza).
Mediante auto de fecha 18-03-2014, se fijó un lapso de ocho días de despacho para que tenga lugar el acto de observaciones de informes; asimismo en auto de fecha 01-04-2014, dejó constancia que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, fijando un lapso de 60 continuos para dictar sentencia, (Folios 50 y 51 de la segunda pieza).
Esta Instancia en fecha 02-06-2014, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró sin lugar la acción de reivindicación y condenó en costas a la parte demandante. Estando en la oportunidad legal de ejercer recurso correspondiente, el apoderado judicial de la parte accionante ciudadano: Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, hizo uso de tal derecho y presentó escrito de Apelación al fallo, asimismo solicitó copias fotostáticas simples de la totalidad del expediente en fecha 09-06-2014, (Folios 52 al 78 de la segunda pieza).
En autos de fecha 10-06-2014, se acordó expedir las copias simples fotostáticas solicitadas; asimismo oyó apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en ambos efectos, y remitió el expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº149-14 al a los fines que se pronuncie sobre la misma, (Folios 81 al 83 de la segunda pieza).
Riela a los folios 105 al 132 de la segunda pieza, sentencia de fecha 23-10-2014, mediante la cual el Tribunal de Alzada declaró parcialmente con lugar la pretensión de reivindicación y sin lugar el reclamo de daños y perjuicios, formulada por la parte demandante; en consecuencia se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, totalmente desocupado, libre de bienhechurías, bienes y personas el lote de terreno objeto de esta acción de reivindicación, no hubo imposición de costas, se declaró parcialmente con lugar la apelación formulada por la representación judicial de la parte actora, quedó revocada en los términos expuesto la sentencia proferida por este Juzgado.
Mediante escrito de fecha 10-11-2014 la ciudadana: Leidy Diana Zapata Rodríguez, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado: Rafael Arnaldo Ramos Penagos, anunció Recurso de Casación sobre el referido fallo; el mismo se remitió mediante oficio Nº 0500-329, con todos los requerimientos de ley en fecha 12-11-2014 (Folio 137 al 140 de la segunda pieza).
En fecha 03-06-2016, la Sala de Casación Civil dictó fallo mediante el cual, declaró con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del este Circuito y Circunscripción Judicial. En consecuencia anuló el fallo recurrido y ordenó dictar nueva decisión acatando el criterio establecido en la decisión; el mismo fue remitido mediante oficio Nº 15-771, (Folios 156 al 181 de la segunda pieza).
El Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, dictó sentencia en fecha 25-09-2017, mediante la cual declaró parcialmente con lugar, la pretensión de reivindicación y sin lugar el reclamo de daños y perjuicios. En consecuencia ordenó a la accionada entregar a la parte actora, totalmente desocupado, libre de bienhechurías, bienes y personas el lote de terreno objeto del presente juicio. Declaró con lugar la apelación formulada por el apoderado actor, y queda revocada en los términos expuestos, la sentencia proferida por este Juzgado. No hubo condenatoria en costas (Folios 193 al 203 de la segunda pieza).
En fecha 10-10-2017, quedó firme la referida sentencia y mediante auto se ordenó remitir a esta Instancia el expediente. Al mismo se dió entrada en fecha 25-10-2017 (Folios 205 al 206 de la segunda pieza).
Mediante escrito, presentado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, solicitó decreto de ejecución voluntaria de la referida sentencia. Se acordó lo solicitado mediante auto de fecha 21-11-2017 y se fijó un lapso de ocho días para el cumplimiento voluntario. Se libró boleta de notificación a la demandada (Folios 207 y 209 al 210 de la segunda pieza).
En escrito de fecha 23-02-2018, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la ejecución forzosa del fallo. Esta Instancia mediante auto de fecha 02-03-2018, acordó lo solicitado, librándose a tales fines oficio Nº 35-18 y despacho al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial (Folios 213 al 218 de la segunda pieza).
En fecha 18-04-2018 (Folios 219 al 220 de la segunda pieza), mediante escrito comparecieron los ciudadanos: Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana: Leidy Diana Zapata Rodríguez, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadana: Rafael Arnaldo Ramos Penagos, en su carácter de parte accionada, exponiendo: “…Ahora bien, como quiera hemos resuelto de mutuo acuerdo ponerle fin al proceso, hemos convenido en: a) La parte perdidosa (accionada) reconoce como cierta la obligación y ofrece PAGAR la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 150.000.000,00), que comprende el valor del terreno, intereses y honorarios profesionales, entregando en pago un vehículo marca Chevrolet, modelo Swiff 1.6, año 1994, color Beige, clase automóvil, tipo sedan, placas AB568GI; serial de carrocería 1R69NRV309471, serial de motor NRV309471, uso particular, con certificado de registro de vehículo 160103295514 y pertenece a la demandada según documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda de Caracas, Municipio Libertador, quedando anotado bajo el Nº 57, Tomo 221, Folios 194 al 196, en fecha 1 de Agosto de 2017. b) Seguidamente la representación de la parte actora, acepta el ofrecimiento hecho y declara recibir el vehículo y dar por cumplida la obligación contenida en la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2017. Celebrada la transacción no quedando a deber nada entre las partes y que se abstengan de ejecutar cualquier tipo de medida relacionada con la sentencia. En el entendido que una vez decretada la correspondiente homologación, la misma servirá de título tanto del lote de terreno de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con seis decímetros (146,06 mts2), motivo de la controversia, a la parte demandada, como de propiedad del vehículo antes identificado para la parte demandante en cuestión…”


EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL MEDIO DE AUTO COMPOSICIÓN OBSERVA:

Tal y como se evidencia del escrito, cursante en los folios 219 al 220 de la segunda pieza, suscrito por los ciudadanos: GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana: LEIDY DIANA ZAPATA RODRÍGUEZ, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadana: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, en su carácter de parte accionada, se puede observar que ambas partes declararon lo siguiente:

“…Ahora bien, como quiera hemos resuelto de mutuo acuerdo ponerle fin al proceso, hemos convenido en: a) La parte perdidosa (accionada) reconoce como cierta la obligación y ofrece PAGAR la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 150.000.000,00), que comprende el valor del terreno, intereses y honorarios profesionales, entregando en pago un vehículo marca Chevrolet, modelo Swiff 1.6, año 1994, color Beige, clase automóvil, tipo sedan, placas AB568GI; serial de carrocería 1R69NRV309471, serial de motor NRV309471, uso particular, con certificado de registro de vehículo 160103295514 y pertenece a la demandada según documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda de Caracas, Municipio Libertador, quedando anotado bajo el Nº 57, Tomo 221, Folios 194 al 196, en fecha 1 de Agosto de 2017. b) Seguidamente la representación de la parte actora, acepta el ofrecimiento hecho y declara recibir el vehículo y dar por cumplida la obligación contenida en la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2017. Celebrada la transacción no quedando a deber nada entre las partes y que se abstengan de ejecutar cualquier tipo de medida relacionada con la sentencia. En el entendido que una vez decretada la correspondiente homologación, la misma servirá de título tanto del lote de terreno de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con seis decímetros (146,06 mts2), motivo de la controversia, a la parte demandada, como de propiedad del vehículo antes identificado para la parte demandante en cuestión…”

En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.


Este Despacho Judicial observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, los ciudadanos: GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana: LEIDY DIANA ZAPATA RODRÍGUEZ, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadana: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, en su carácter de parte accionada, todos plenamente identificados, y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante escrito, de fecha 18-04-2018, cursante en los folios 219 al 220, del presente expediente. Así se declara.
DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos: GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: JULIA YOLANDA PÉREZ CASTRO, y la ciudadana: LEIDY DIANA ZAPATA RODRÍGUEZ, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadana: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, en su carácter de parte accionada, todos plenamente identificados, supra indicados, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (04-05-2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Gregorio Marrero Camacho.


La Secretaria Temporal,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.






En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.