REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, Diez de Mayo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000221
PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL LAMEDA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.658.822.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA MARIA GALINDEZ CHAVEZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.641.318, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 186.144.
PARTE DEMANDADA: OLEAGINOSAS INDUSTRIALES, (OLEICA), CA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12/06/1990, bajo el Nº 4 folio 11 frente al 16 vuelto del libro de comercio N° 39.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.076.247, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.730.
MOTIVO: ENFERMEDADA OCUPACIONAL.
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy, 10 de Mayo de 2018, siendo las 09:00 A.m., comparece ante este Despacho la ABG. NERSA ADELA ORTIZ VARGAS; en su condición de Apoderada Judicial de la demandada, sociedad de comercio OLEAGINOSAS INDUSTRIALES, (OLEICA), CA; por una parte; y por la otra, comparece el demandante ciudadano JUAN MANUEL LAMEDA CHIRINOS, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.658.822, con su apoderada judicial ABG. ANDREINA MARIA GALINDEZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.641.318, todos arriba identificados; ambas partes, oralmente exponen y solicitan la suspensión de la audiencia de juicio, en la presente causa, a los fines de llegar a un arreglo CONCILIATORIO. En este estado el Juez, vista la solicitud de las partes, acuerda lo pedido por los comparecientes y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria, habiendo manifestado las partes su intención de mediar, conciliar y llegar a un arreglo, consciente y voluntario. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios y el Juez realizó todas las funciones que le corresponden.
Seguidamente las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes son contestes en señalar, la certeza de la existencia de la relación de trabajo que los unió desde el 05/06/1996 y que se mantiene activa., igualmente reconocen la existencia de la patología que sufre el Trabajador y por la cual demando. SEGUNDO: Una vez escudriñadas todas las pruebas incorporadas por ambas partes, acuerdan, a los fines de evitarse la continuidad del proceso, y gastos en esta economía inflacionaria, la parte demandada ofrece pagar la totalidad de lo demandado, y poner fin al presente litigio por medio del presente acuerdo, por daño moral la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), y por indemnización de conformidad con el 130 numeral 4, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.606.680,90), y ofrece en este acto la cantidad demandada, en cheque, Nro. 00031412, de la entidad Bancaria PROVINCIAL, de fecha 04-05-2018. CUARTO: En este estado interviene el Trabajador JUAN MANUEL LAMEDA CHIRINOS, ya identificado, demandante debidamente asistido de su Abogada, ambos ya identificados al inicio del acta, y expone: “Convengo con la representante de mi Patrono en todo lo expuesto anteriormente y, en consecuencia, Acepto la cantidad anteriormente ofrecida por UN MILLON SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 90 CENTIMOS. (Bs. 1.726.680,900);y con cuyo pago queda cubierta la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por los conceptos aquí reclamados, en procedimientos administrativos o judiciales; cantidad que recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción, en el cheque cuyas características fueron descritas. QUINTA: En este estado el patrono conviene en el pago de la demanda sin que este signifique que asume la responsabilidad subjetiva, la cual niega y rechaza. El trabajador acepta y otorga un finiquito definitivo al empleador con motivo del presente juicio, y que ha recibido inducción y la capacitación para evitar el agravamiento de la patología que presenta. SEXTA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez que la accionante retire el cheque consignado a su favor. Es todo.-
EL JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA,
ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ,
ABG. YRBERT CELIA ALVARADO,
EL ACTOR Y SU REPRESENTACION JUDICIAL DE LA ACTORA,
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
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