REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, diesiete (17) de mayo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000252
PARTE DEMANDANTE: MIREYA CRISTINA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.638.029.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MÓNICA DEL CARMEN LÒPEZ MOREY, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.872.654, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.854.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA IN HOUSE S. A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05/12/2008, bajo el Nº 13, Tomo 268-A, de los Libros respectivos.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIANAVID MERLIANA ZAPATA REYES, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.888.930, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.840.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy, 17 de mayo de 2018, siendo las 09:00 A.m., comparece ante este Despacho la ABG. DIANAVID MERLIANA ZAPATA REYES; en su condición de Apoderada Judicial de la demandada, sociedad de comercio CONSTRUCTORA IN HOUSE S. A; por una parte; y por la otra, comparece el demandante ciudadano MIREYA CRISTINA CASTAÑEDA, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.638.029, con su apoderada judicial ABG. MÓNICA DEL CARMEN LÒPEZ MOREY, titular de la cédula de identidad Nº V-18.872.654, todos arriba identificados; ambas partes, oralmente exponen y solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación, en la presente causa, renunciando expresamente al lapso de comparecencia a los fines de llegar a un arreglo CONCILIATORIO. En este estado el Juez, vista la solicitud de las partes, acuerda lo pedido por los comparecientes y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria, habiendo manifestado las partes su intención de mediar, conciliar y llegar a un arreglo, consciente y voluntario. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios y el Juez realizó todas las funciones que le corresponden.

Seguidamente las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes son contestes en señalar, la certeza de la existencia de la relación de trabajo que los unió desde el 08/06/2015 hasta el día 25/10/2016, momento en el cual la entidad de trabajo la despide de su puesto de trabajo; dicha relación laboral se desarrolló en las siguientes condiciones: la ciudadana accionante MIREYA CRISTINA CASTAÑEDA, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.638.029, laboró para la entidad de trabajo CONSTRUCTORA IN HOUSE S. A, desde la fecha 08/06/2015; desempeñándose al inicio de la relación de trabajo como ASISTENTE DE COMPRA, hasta el mes de octubre de 2016, Momento de culminación de la relación laboral. SEGUNDO: Alega el apoderado judicial de la parte actora que a su representada se le han generado ciertos ingresos de ley, los cuales no han sido reconocidos por su patrono con su real salario, tales como prestación de antigüedad e intereses, utilidades y su fracción, vacaciones, bono vacacional, y sus fracciones, indemnización por despido injustificado, haciendo caso omiso su patrono de los derechos que reclama, como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representada cumplía una jornada de trabajo de lunes a jueves 08:00 am a 05:00pm y viernes, desde la 08:00 am a 03:00 pm, y por tanto, cumplia las ocho (08) horas, procedió a reclamar los siguientes conceptos,



RESUMEN GENERAL
CONCEPTO TOTAL
Total Prestación de Antigüedad 585.354,71
Indemnización por despido injustificado 585.354,71
Total Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad 24.518,85
Total Vacaciones y bonos fraccionadas 307.672,21
Total Utilidades y fraccionadas 833.047,50
Salario caídos 2.459.156,22
Cesta ticket 1.685.700,00
TOTAL 6.480.404,20

TERCERA: La parte demandada luego de revisar exhaustivamente cada uno de los pedimentos efectuados por la parte accionante, reconoce en primer lugar, la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, así como la fecha de inicio y culminación del vínculo jurídico, pero no el salario indicado por la accionante, puesto que el último salario integral devengado es el de 6.664,38 Bs.
Asimismo reconocer que existe una deuda a favor de la reclamante por los conceptos peticionados y expuestos en la cláusula anterior correspondientes a las prestaciones sociales y sus intereses, indemnización artículo 92 de la LOTTT, vacaciones, bono vacacional y utilidades durante todo el período en que se desarrolló la relación laboral, sin embargo, los mismos deben ser calculados conforme al salario real devengado por la accionante, el cual consta en los recibos de pagos agregados a las actas procesales.
Expone la representación patronal que, con el objeto de lograr un acuerdo y concluir en forma armoniosa el presente asunto, ofrece pagar a la actora la cantidad total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 20/100 (Bs.6.480.404,20), monto de dinero que debe ser distribuido de la siguiente manera: Por concepto de PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ofrece pagar la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 585.354,71); por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ofrece pagar la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 585.354,71); por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ofrece pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIESIOCHO BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 24.518,85): por concepto de VACACIONES Y BONOS FRACCIONADAS ofrece pagar la cantidad de TRECIENTOS SIETE MIL SEISCINTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 307.672,21), por concepto de UTILIDADES y FRACCIONADAS ofrece pagar la cantidad de OCHOCIENTO TREINTA Y TRES MIL CUARENTA SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 833.047,50), por concepto de SALARIO CAÍDOS ofrece pagar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA SEIS BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 2.459.156,22) y por concepto de CESTA TICKET ofrece pagar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.685.700,00), montos de dinero que fue calculado y sera cancelado por cheque generando a favor de la trabajadora por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 5.480.404,20), de fecha 16/05/2018, Nro. 36000016, de la entidad Bancaria BANPLUS y un segundo cheque por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 de fecha 26/05/2017, con cheque Nro. 43002120 de la entidad Bancaria BANPLUS. Con el cual se cubre la totalidad del pago por los conceptos laborales antes descritos en la presente transacción. CUARTA: Ahora bien, seguidamente la parte accionante luego de revisar cada uno de los alegatos y argumentos de defensa de la demandada. Así mismo, acepta cada una de las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior porque su resultado fue producto de las consideraciones efectuadas anteriormente, reconociendo que efectivamente sólo se adeuda prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, indemnización del artículo 92 de la LOTTT en los términos expuestos, aceptando en nombre de su poderdante en forma libre y espontánea el monto de dinero ofrecido, a saber la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 20/100 (Bs.6.480.404,20), los cuales la parte demandada ofrece a pagar a través de cheque a nombre de la ex trabajadora, declarando en este acto, que la demandada con el pago a efectuado cubrirá todas las acreencias que posee en cuanto a la relación de trabajo desarrollada desde el (08) de junio de año dos mil quince (2015), hasta el día (25) de octubre del año 2016, y que fueron demandados en la presente causa, como lo son, prestaciones sociales, salarios caídos, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás conceptos especificados en el presente documento, ni por ningún otro concepto laboral generado. QUINTA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez que la accionante retire el cheque consignado a su favor. Es todo

EL JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA,


ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA,



LA APODERADA DE LA DEMANDADA,