PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PP01-H-2018-000168

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ASCANIO CARVAJAL y EDUVICMAR ADRICARLIS BARRETO ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 24.022.463 y V- 28.427.342, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Modificación de Custodia presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 03/05/2018, suscrita por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ASCANIO CARVAJAL y EDUVICMAR ADRICARLIS BARRETO ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 24.022.463 y V- 28.427.342, respectivamente, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 03 años de edad y 10 meses, nacido en fecha 03/06/2014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 120 y EDISMAR ADRICARLIS ASCANIO BARRETO, de 01 año de edad y 08 meses, nacido en fecha 06/09/2016, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 228.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo de Custodia, donde los niños in commento, estarán bajo la responsabilidad del padre, ya que la madre de los infantes manifiesta que ellos actualmente viven con el progenitor, bien le viene brindando los cuidados que precisen, además posee la ayuda de la abuela paterna para los cuidados, asimismo refiere la madre que mantiene contacto eventualmente con sus hijos quienes tienen garantizado el contacto con ella. En tal sentido, se les orientó a los progenitores, que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el padre será responsable de la custodia de sus hijos ya mencionados, y debe garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 358 y 359, de igual manera el padre debe propiciar el contacto efectivo del infante con la progenitora, en el sentido de procurar se lleve a cabo un Régimen de Convivencia Familiar siempre y cuando exista esa disponibilidad para ello. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,



Abg. LILIANA BELEN BARRETO ARTEAGAS
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
LBBA/ojht/Marisol p.-