PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº PP01-J-2018-000100
SOLICITANTES: NANCY DEL CARMEN ANGULO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-17.881.006.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Jhoan Javier Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.722.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 12 de marzo de 2018, por la ciudadana NANCY DEL CARMEN ANGULO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-17.881.006, de éste domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, la adolescente y el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de catorce (14) y once (11) años de edad, nacidos el (25/11/2003) y (02/07/2006), respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Jhoan Javier Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.722, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 13 de marzo de 2018 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 15 de marzo de 2018, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el diario “El Regional, El Universal o Última Hora”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado como ha sido el cartel de notificación, procede el Secretario de este Despacho Judicial a certificarlo y fijar la celebración de la Audiencia Única la cual fue reprogramada para la fecha 26 de abril de 2018, a las 11:00 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que las partes solicitantes ratifiquen la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos, así mismo escuchar la opinión de la adolescente y el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la parte solicitante, ciudadana NANCY DEL CARMEN ANGULO LUNA, identificada anteriormente, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y así mismo se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable de la adolescente y el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante acta civil cursante al folio 24 del expediente. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas ANA ROSA NOA QUINTERO y MIRLA MATILDE GONZALEZ LACRUZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.956.647 y V-11.403.183, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 02 al 08, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle a la ciudadana NANCY DEL CARMEN ANGULO LUNA, identificada ut supra, y a la adolescente y el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de exclusiva propiedad constante de un área total de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (417,60 Mts2) ubicada en el Barrio Guaicaipuro, Calle 3, Pinto Salina estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Pinto Salina con (180 Ml; SUR: S/C de la Familia Luque con (180Ml) ESTE: S/C de Cipriana Montilla con (23 Ml) y OESTE: S/C de Enrique García con (23,20Ml), DECLARANDO, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana, a la adolescente y al niño antes identificados el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia, concederle Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NANCY DEL CARMEN ANGULO LUNA, identificada ut supra, y a la adolescente y el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de exclusiva propiedad constante de un área total de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (417,60 Mts2) ubicada en el Barrio Guaicaipuro, Calle 3, Pinto Salina estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Pinto Salina con (180 Ml; SUR: S/C de la Familia Luque con (180Ml) ESTE: S/C de Cipriana Montilla con (23 Ml) y OESTE: S/C de Enrique García con (23,20Ml), para que se les provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
Lbba/Ojht/Katy Pacheco.-