PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PP01-V-2017-000039
Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, iniciado por el ciudadano LUIS ALBERTO GUEDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.726.313, debidamente asistida por el Defensor Público, Abogado José Gregorio Henriquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.762, en contra de los ciudadanos ILIANA GABRIELA GONZALEZ DIAZ y WILFREDO BRACHO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.337.767 y V-16.685.375, respectivamente y el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de dos (02) años de edad, nacido en fecha (27/05/2015), según se evidencia de la partida de nacimiento signada con el acata Nº 1727, cursante al folio 06 del expediente.
Se detalla de auto de fecha 17 de abril de 2018, que este Tribunal procede a fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, a realizarse para la fecha 15 de mayo de 2018, a las 9:00 de la mañana, concediendo a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y las partes demandadas, den contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Observa esta Juzgadora, que la parte demandada no cuenta con representación judicial, por lo cual no promovió ni contesto la demanda, asimismo transcurrido el lapso establecido, el referido Defensor Público, tampoco dio contestación a la demanda ni promovió pruebas, lo cual violenta los derechos del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de dos (02) años de edad; es por lo que este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA al estado de nombrar defensor Ad-Litem a la parte demandada, y nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses del referido niño, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Ad-litem y Defensor Público designado, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de nombrar defensor Ad-Litem a la parte demandada, y nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses del referido niño, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Ad-litem y Defensor Público designado, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en Guanare.
La Jueza Temporal,
Abg. LILIANA BELEN BARRETO ARTEAGAS
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
LBBA/Ojht/Katy Pachcco.-
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