PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 04 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-V-2018-000086
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS FAJARDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.854.
PARTE DEMANDADA: ANDREINA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.250.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Visto la diligencia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS FAJARDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.854, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Lino Javier Bastidas Olmos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.168, mediante la cual solicita el desistimiento de la presente causa con motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, iniciado en fecha 20 de abril de 2018, en contra de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.250.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento
Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).
Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad del ciudadano JUAN CARLOS FAJARDO QUEVEDO, plenamente identificado en autos, contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO iniciado por el ciudadano JUAN CARLOS FAJARDO QUEVEDO, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Lbba/Ojht/Katy Pacheco.