PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°: PP01-H-2018-000178

SOLICITANTES: CARLOS MANUEL GARCIA RODRIGUEZ y YULEIDY MARILIN MENDOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.892.460 y V-19.670.368, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Acuerdo de Custodia Temporal, presentado por la presentado por el Abg. José Gregorio Pacheco, en fecha 17/05/2.018, suscrita por los ciudadanos: CARLOS MANUEL GARCIA RODRIGUEZ y YULEIDY MARILIN MENDOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.892.460 y V-19.670.368, respectivamente por ante la Defensoría Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL, en beneficio de su hijo que llevan por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años, nacido el 19/01/2008, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 320.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo de que el niño JESUS EMANUEL GARCIA MENDOZA, de diez (10) años de edad, va a estar bien atendido en la casa de habitación de su padre en el Barrio 19 de Abril, Sector Nº 2, Avenida Nº 01, entre calle 6 y 7, casa sin número, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por cuanto la madre va a iniciar una relación laboral en el País de Perú, lugar donde fijará su residencia lo cual le impide ejercer adecuadamente la Custodia de su hijo, conviniendo de mutuo y común acuerdo delegar la CUSTODIA TEMPORAL del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, a su padre ciudadano CARLOS MANUEL GARCIA RODRIGUEZ, por el lapso de un (01) año.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,


Abg. Arle del Valle Soler Escalona
FJUC/avse/Marisol p.-