REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, catorce (14) de mayo de 2018.
Años: 208º y 159º.-
De la revisión del presente expediente se pudo constatar que en fecha once (11) de abril de 2018, se fijó la Audiencia Probatoria en el presente expediente por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, presentada por la ciudadana MARIA PETRA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.597.415, asistida por el apoderado Judicial el abogado Maxwel Rafael Sanguino Danis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 108.003, en contra de la ciudadana MARIA LUCIA GONZALEZ PERDOMO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.727.796, asistida por el apoderado Judicial la abogada Yusmary fernandez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 134.085, llegada la oportunidad en fecha nueve (09) de mayo de 2018 se declaró DESIERTO la misma, en virtud que las ninguna partes comparecieron por si ni por medio de sus apoderados.
En tal sentido, este Juzgador atiende el contenido del artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual dispone:
Artículo 223: La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurren unas de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció. (Subrayado del Tribunal)
En consecuencia, al no haber asistido ninguna de las partes al acto fijado y no observándose ningún aspecto inminente al orden publico agrario, se declara EXTINTO el presente proceso. No se condena en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) de mayo de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-


El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo la dos de la tarde (02:00 pm.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-



















MEOP/YJSR/GP.-
Expediente Nº 00295-A-17.-