REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; quince (15) de mayo de 2018.
Años: 208º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadano, ALIRIO ANTONIO GIL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.405.365, asistido por los abogados, Israel Antonio González Ortiz y Luis Alberto González Ortiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números: 192.124 y 163.261; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno ubicado en el sector Gato Negro, Poblado dos (II) o Asentamiento Campesino José Antonio Páez del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela Nº 102 de Juan Briceño y vía de acceso; SUR: parcela Nº 120 de Ramiro Rincón y vía de acceso; ESTE: parcela Nº 116 de María Mujica y OESTE: parcela Nº 114 de Fabián Mejias y canal de riego; Las bienhechurias consisten: Un cultivo de caña de azúcar, tierra mecanizadas, con canales de desagüe, dos pozos de agua, canales de riego, vía de penetración interna.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cedula de identidad del solicitante. Riela al folio dos (02).
2. Copia simple de la cedula y credenciales de los abogados asistentes. Cursante al folio tres (03) al seis (06).
3. Original del Certificado de Empadronamiento emitido por la dirección de catastro del Municipio Guanare Nº 004-18. Cursante el folio siete (07).
4. Original de Constancia de Ocupacion del Consejo comunal Poblado II. Cursante al folio ocho (08).
5. Fotografías del terreno. Cursante al folio nueve (09) al trece (13)
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0418-A-17. Inserto al folio catorce (14). Así mismo en fecha cuatro (04) de abril de 2018 este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijo fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio quince (15) al folio dieciséis (16).

En fecha nueve (09) de abril de 2018, diligencia de los abogados Israel Antonio González Ortiz y Luis Alberto González Ortiz, mediante el cual proponen contar con los recursos logístico y a la designación del perito fotográfico a la ciudadana Yaxonora Celis. Cursante al folio diecisiete (17).
Cursante al folio dieciocho (18) en fecha diez (10) de mayo de 2018; se levanto acta de Inspección Judicial. Seguidamente riela al folio diecinueve (19) al veintidós (22), diligencia del abogado Luis Alberto González Ortiz mediante el cual, consignó fotografías de la inspección judicial.
Inserto al folio veintitrés (23) al veinticuatro (24), en fecha catorce (14) de mayo de 2018 este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, José Luis Gómez Espin y Jesús Adán Borjas Mírele, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.582.500 y 20.318.088.
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, ALIRIO ANTONIO GIL ESCALONA, de un lote de terreno terreno ubicado en el sector Gato Negro, Poblado dos (II) o Asentamiento Campesino José Antonio Páez del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, ALIRIO ANTONIO GIL ESCALONA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ALIRIO ANTONIO GIL ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, ALIRIO ANTONIO GIL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 9.405.365, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-











MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0418-A-18.-