REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; dieciséis (16) de mayo de 2018.
Años: 208º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.892.485, asistido por la abogada, Ana Mercedes Castillo Graterol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo lo número: 7.381; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Los Canales, sector Gato Negro, Parroquia Capital Guanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada de régimen permanente sin nombre; SUR: Ocupación de Luis Gallardo; ESTE: Ocupación de Hector Roldan y Luis Gallardo y OESTE: Caserío Los Canales; Las bienhechurias consisten: una (01) casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con dos (02) habitaciones, sala cocina y un deposito y tres (03) lagunas.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cedula de identidad del solicitante. Riela al folio tres (03).
2. Copia simple de la cedula y credenciales de los abogados asistentes. Cursante al folio tres (03) al seis (06).
3. Copia simple de la Carta de Registro y Garantía de Permanencia Socialista Agraria. Cursante al folio cuatro (04) al folio ocho (08).
4. Copia de Cédula Catastral. Cursante al folio nueve (09) al diez (10).

En fecha doce (12) de enero de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0397-A-18. Inserto al folio once (11). Así mismo en fecha diecisiete (17) de enero de 2018 este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijo fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio doce (12).

En fecha primero (01) de marzo de 2018, diligencia de la abogada Ana Mercedes Castillo, mediante el cual consignó poder judicial otorgado por la ciudadana Ismary Maritza Montenegro Rodríguez e inspección extrajudicial realizada sobre el mismo predio en fecha dos (02) de mayo de 2017en la solicitud Nº 0301-A-17 . Cursante al folio trece (13) al cuarenta y seis (46).
Cursante al folio cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49), en fecha dieciséis (16) de marzo de 2018; diligencia de la abogada Ana Mercedes Castillo, mediante el cual consignó las copias de las cedulas de los testigos y solicito se fije fecha para la evacuación de la misma. Asimismo en fecha veinte (20) de marzo de 2018 este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijo fecha para la evacuación de testigos. Inserto al folio cincuenta (50).
Riela al folio cincuenta y uno (51), en fecha nueve (09) de abril de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual deja expresa constancia que no se realizo el acto antes mencionado por que no hubo despacho. Seguidamente cursa al folio cincuenta y dos (52) en fecha dieciséis (16) de marzo de 2018; diligencia de la abogada Ana Mercedes Castillo, mediante el cual solito se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
Inserto al folio cincuenta y tres (53), en fecha doce (12) de abril de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijo nueva oportunidad para la evacuación de testigos. Cursa al folio cincuenta y cuatro (54), en fecha veintitrés (23) de abril de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual deja expresa constancia que no se realizo el acto antes mencionado por que no hubo despacho y acuerda nueva fecha para la evacuación de testigos.
Cursante al folio cincuenta y cinco (55) al veinticuatro (24), en fecha catorce (14) de mayo de 2018 este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos: Liz Lennys Leal Olivar, José Rafael Chinchilla Canelones y Luis Eduardo del Valle de las Heras Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.054.282, 3.905.700 y 25.544.188.

Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Los Canales, sector Gato Negro, Parroquia Capital Guanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 9.405.365, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0418-A-18.-