REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare; veintidós (22) de mayo 2018.
Años: 208º° y 159°.

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: ARILY MAGDALENA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad, números 10.135.038.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: Henrry Mosquera Hidalgo, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.704.

DEMANDADO: MIRTHA CLEMENCIA HEREDIA CAMACARO, RAÚL ADRIÁN HEREDIA CAMACARO y NEMESIA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 9.560.378, 4.609.248 y 13.703.695.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Joham Eli Quiñones Betancourt y Joham Eli Quiñones Delgadillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 42.833 y 256.422.

MOTIVO: Acción Posesoria de Daño Temido a la Posesión Agraria.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Transacción).-

EXPEDIENTE: 00271-A-17.-






II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente demanda de Acción Posesoria de daño Temido a la Posesión Agraria, interpuesta por la ciudadana, ARILY MAGDALENA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad, números 10.135.038, en contra de los ciudadanos, MIRTHA CLEMENCIA HEREDIA CAMACARO, RAÚL ADRIÁN HEREDIA CAMACARO y NEMESIA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, números 9.560.378, 4.609.248 y 13.703.695.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha cuatro (04) de agosto de 2017, se inició el presente procedimiento, por motivo de Acción Posesoria de Daño Temido a la Posesión Agraria, realizada por ante este Juzgado, por la ciudadana, ARILY MAGDALENA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad, números 10.135.038, en contra de los ciudadanos, MIRTHA CLEMENCIA HEREDIA CAMACARO, RAÚL ADRIÁN HEREDIA CAMACARO Y NEMESIA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, números 9.560.378, 4.609.248 y 13.703.695.
Acompaña la demandante en su libelo las siguientes documentales:
1. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ARILY MAGDALENA PEREZ RODRIGUEZ. Cursante al folio nueve (09).
2. Copia simple del documento de propiedad de las mejoras y bienhechurias protocolizado por ante el Registro Público de Municipio Turén estado Portuguesa en fecha 18/03/2004. Cursante al folio diez (10) al catorce (14). marcado con la letra “A”.
3. Copia simple del documento de propiedad de las mejoras y bienhechurias autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Páez de fecha 30/05/2002. Cursante al folio quince (15) al diecinueve (19). marcado con la letra “A1”.
4. Copia de Permiso Sanitario emitido por el servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria. Riela al folio veinte (20). Marcado con la letra “B”.
5. Copia de Inscripción del Registro Único Nacional obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas de fecha 10/11/2014. inserto al folio veintiuno (21). Marcado con la letra “C”.
6. Copia de las constancias y planos de los dos (02) lotes de terreno que conforman el predio “ARPE” de fecha 07/02/2007. cursante al folio veintidós (22) al veinticinco (25). Marcado con la letra “D” y “D1”
7. Copia de las Constancia de Ocupación emitida por el concejo comunal el Jobal del municipio Turén estado Portuguesa, de fecha 23/11/2017. inserto al folio veintiséis (26). Marcado con la letra “E”.
En fecha quince (15) de julio de 2015, inserto al folio veintisiete (27), este Tribunall dictó auto mediante el cual, se le dio entrada a la demanda oral bajo el número 00271-A-17. Asimismo, cursante al folio veintiocho (28) al treinta y uno (31), en fecha diez (10) de agosto de 2017, se recibió diligencia del abogado Henrry Mosquera mediante el cual, consignó Poder Especial y Judicial que le otorgo la ciudadana ARILY MAGDALENA PEREZ RODRIGUEZ conjuntamente con el abogado Alberto José Mosquera Vegas.
Cursante al folio treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34), de fecha catorce (14) de agosto de 2017; este Tribunal, dictó auto, mediante el cual Admite la presente causa y emplaza a la parte demandada y se comisiona al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para la entrega de boletas de citación según oficio Nº 384-17.
Inserto al folio treinta y cinco (35), de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2017, diligencia del abogado Henrry Mosquera Hidalgo mediante el cual consignó los emolumentos para la compulsa y fotocopias necesarias para la formación del cuaderno de medida, asimismo solicitó se le designe como correo especial para el traslado de la compulsa.
Riela al folio treinta y seis (36), de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2017, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual se designó como correo especial al abogado Henrry Mosquera Hidalgo para que consigne el oficio Nº 384-17, dirigido al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo inserto al folio treinta y siete (37), de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2017, se deja constancia de la entrega del oficio Nº 384-17 al abogado Henrry Mosquera Hidalgo.
Cursante al folio treinta y ocho (38) al folio ochenta y cuatro (84), en fecha veintiséis de octubre de 2017, se recibió oficio Nº 194-2017 del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual remite comisión conferida cumplida.
Inserto al folio ochenta y cinco (85) al ochenta y siete (87), en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2017, diligencia del abogado Henrry Mosquera Hidalgo, mediante el cual expuso que le fue imposible practicar la citación de la demandada Nemencia Gutiérrez, solicitó se acordara por cartel. Seguidamente riela al folio ochenta y seis (86), en fecha primero (01) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual acuerda librar cartel de emplazamiento a la ciudadana Nemencia Gutiérrez, fijando uno en el domicilio, otro en la puerta del Tribunal y otro en los diarios.
Riela al folio ochenta y ocho (88), en fecha seis (06) de noviembre de 2017, diligencia del secretario del Tribunal, mediante el cual dejo constancia de la entrega del cartel de citación dirigido a la ciudadana Nemencia Gutiérrez al abogado Henrry Mosquera. Asimismo inserto al folio ochenta y nueve (89) al folio noventa (90), en fecha diez de noviembre de 2017, diligencia del abogado Henrry Mosquera mediante el cual consignó ejemplares del periódico de Occidente y solicitó se fijara oportunidad para el cartel en la morada.
Cursante al folio noventa y uno (91) al folio noventa y dos (92), en fecha trece de noviembre de 2017, diligencia del abogado Henrry Mosquera mediante el cual consignó ejemplares del periódico de El Regional y solitito se fijara oportunidad para el cartel en la morada. Seguidamente riela al folio noventa y tres (93) en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2018, diligencia del secretario del Tribunal, mediante el cual se deja constancia de la fijación del cartel de citación en la morada de la ciudadana Nemencia Gutiérrez.
Inserto al folio noventa y cuatro (94), en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2018, diligencia del secretario del Tribunal, mediante el cual se deja constancia de la fijación del cartel de citación en la cartelera del Tribunal. Asimismo cursa la folio noventa y cinco (95) al noventa y ocho (98), en fecha cuatro (04) de diciembre de 2017, escrito del abogado Joham Eli Quiñones Betancourt actuando como coapoderado de la parte demandada mediante el cual se da por citado y consignó original de Poder Especial.
Riela al folio noventa y nueve (99) al doscientos catorce (214), en fecha doce (12) de diciembre de 2017, escrito del abogado Joham Eli Quiñones Betancourt mediante el cual da contestación de la demanda con sus respectivos anexos. Seguidamente cursa al folio doscientos quince (215), en fecha dieciocho de diciembre de 2017; este Tribunal, dictó auto, mediante el cual fijó fecha para Audiencia Preliminar.
Cursante al folio doscientos dieciséis (216), en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2017, diligencia del abogado Henrry Mosquera mediante el cual solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos y copias simples. Seguidamente riela al folio doscientos diecisiete (217), en fecha ocho (08) de enero de 2018, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual se designa al abogado Yoan José Salas Rico para la elaboración de cómputos solicitados.
Inserto al folio doscientos dieciocho (218), en fecha ocho (08) de enero de 2018, diligencia del secretario del Tribunal mediante el cual deja constancia del cómputo de los días de despacho desde el día cuatro (04) de diciembre de 2017 hasta el dieciocho (18) de diciembre de 2017. Seguidamente riela al folio doscientos diecinueve (219), en fecha ocho (08) de enero de 2018, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual ordena expedir las copias simples solicitadas.
Riela al folio doscientos veinte (220) al doscientos veintiuno (221), en fecha veinticuatro (24) de enero de 2018, se levantó acta de audiencia preliminar. Asimismo inserto al folio doscientos veintitrés (223), en fecha veinticuatro (24) de enero de 2018, se recibe del abogado Henrry Mosquera mediante el cual, presenta escrito de impugnación y desconocimiento de documentales presentada por los demandantes.
Cursante al folio doscientos veintiséis (226) al doscientos treinta y siete (237), en fecha veinticuatro (24) de enero de 2018, escrito del abogado Henrry Mosquera mediante el cual, refuta los alegatos esgrimidos por los demandados. Seguidamente riela al folio doscientos treinta y ocho (238) en fecha veinticinco (25) de enero de 2018, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual convoca a las partes a la celebración de una Audiencia Conciliatoria.
Inserto al folio doscientos treinta y nueve (239) al doscientos cuarenta (240), en fecha treinta de enero de 2018, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual fija los hechos y limites de la controversia. Asimismo en fecha cinco (05) de febrero de 2018, inserto al folio doscientos cuarenta y uno (241) al doscientos cuarenta y dos (242) se recibió escrito del abogado Joham Eli Quiñones Betancourt mediante el cual promueve pruebas sobre las causales señaladas en el escrito de contestación de la demanda.
Riela al folio doscientos cuarenta y tres (243) al doscientos cincuenta y uno (251), en fecha seis (06) de febrero de 2018, diligencia de la ciudadana Arily Magdalena Pérez Rodríguez asistida por su representante judicial el abogado Henrry Mosquera, mediante el cual informa la actividad pecuaria la de la Finca “Arpe” y anexa documentos que lo evidencian y solicitó se fijara fecha para audiencia conciliatoria.
Cursante al folio doscientos cincuenta y dos (252) al doscientos cincuenta y cuatro (254), en fecha seis (06) de febrero de 2018, escrito del abogado Henrry Mosquera, mediante el cual promueve pruebas de merito. Seguidamente en fecha siete (07) de febrero de 2018, riela al folio doscientos cincuenta y cinco (255), este Tribunal, dictó auto, mediante el cual convoca a audiencia conciliatoria.
Inserto al folio doscientos cincuenta y seis (256), en fecha dieciséis (16) de febrero de 2018, se levantó acta de Audiencia Conciliatoria. Asimismo cursante al folio doscientos cincuenta y siete (257) al doscientos cincuenta y nueve (259), en fecha dieciséis (16) de febrero de 2018, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual Admite las pruebas promovidas por la parte demandante y fija fecha para inspección judicial. Seguidamente cursante al folio doscientos sesenta (260) al doscientos sesenta y dos (262), en fecha dieciséis (16) de febrero de 2018, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual Admite las pruebas promovidas por la parte demandada y fija fecha para inspección judicial.
Riela al folio doscientos sesenta y tres (263), en fecha diecinueve (19) de febrero de 2018, diligencia del abogado Henrry Mosquera mediante el cual solicitó se realice nuevo nombramiento en la persona especializada en levantamiento topográfico. Asimismo cursa la folio doscientos sesenta y cuatro (264), en fecha veintitrés (23) de febrero de 2018, diligencia del abogado Johan Eli Quiñónez Betancourt mediante el cual solicita se le asigne como correo especial para la entrega de oficios e informó del domicilio de los accionantes.
Inserto al folio doscientos sesenta y cinco (265), en fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, diligencia de la ciudadana Arily Magdalena Pérez Rodríguez asistida por su representante judicial el abogado Henrry Mosquera, mediante el cual solicita se fijara con la urgencia del caso el acto de conciliación. Seguidamente en fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, cursa al folio doscientos sesenta y seis (266), este Tribunal, dictó auto, mediante el cual niega lo solicitado por el abogado Henrry Mosquera bajo decisión Nº 991.
Cursante al folio doscientos sesenta y siete (267) al doscientos sesenta y ocho (268), en fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual ordenó oficiar a la Academia de Ciencias del estado Barinas y se comisiona al Juzgado del estado Barinas para la practica de la entrega de oficio Nº 107-18. Asimismo en fecha en fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, cursa al folio doscientos sesenta y nueve (269) este Tribunal, dictó auto, mediante el cual designa correo especial al abogado Johan Eli Quiñónez Betancourt para la entrega de oficios Nº 84-18 y 85-18.
Riela al folio doscientos setenta (270), en fecha veintisiete (27) de febrero de 2018, diligencia del abogado Henrry Mosquera mediante el cual. Seguidamente inserto al folio doscientos setenta y uno (271), en fecha veintisiete (27) de febrero de 2018, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual ordena corregir error material para mantener el orden procesal.
Inserto al folio doscientos setenta y dos (272), en fecha primero (01) de marzo de 2018, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual convocó la celebración de una audiencia conciliatoria. Asimismo en fecha dos (02) de marzo de 2018, cursa al folio doscientos setenta y tres (273), diligencia del abogado Henrry Mosquera mediante el cual, solicitó se le designe como correo especial para el traslado de oficios 86-18 y 108-18.
Cursante al folio doscientos setenta y cuatro (274), en fecha siete (07) de marzo de 2018, diligencia de la ciudadana Carmen Briceño Godoy, mediante el cual, se dio por notificada su asignación como experto hidráulico. Seguidamente en fecha ocho (08) de marzo de 2017, cursa al folio doscientos setenta y cinco (275), se dictó auto mediante el cual se designa correo especial al abogado Herry Mosquera para que consigne los oficios Nº 86-18 y 107-18.
Riela al folio doscientos setenta y seis (276), en fecha nueve (09) de marzo de 2018, se levantó acta de audiencia conciliatoria. Asimismo en fecha nueve (09) de marzo de 2018. en fecha nueve (09) de marzo de 2018, cursa al folio doscientos setenta y siete (277), se deja constancia de la entrega de comisión Nº 84-18 y 85-18 al abogado Johan Eli Quiñones como correo especial. Seguidamente en fecha nueve (09) de marzo de 2018. en fecha nueve (09) de marzo de 2018, cursa al folio doscientos setenta y ocho (278), se deja constancia de la entrega de comisión Nº 86-18, 107-18 y 85-18 al abogado Henrry Mosquera como correo especial.
Inserto al folio doscientos setenta y nueve (279), en fecha nueve de marzo (09) de 2018, se recibe diligencia de los abogados Johan Eli Quiñones y Henrry Mosquera Hidalgo, mediante el cual solicitan se fijara oportunidad para celebrar audiencia conciliatoria en un lapso perentorio, así también piden que se paralice la causa por un lapso de 45 días continuos .
Cursante al folio doscientos ochenta (280), en fecha doce (12) de marzo de 2018, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual juramento al experto designado y acuerda el tiempo para el inicio de las práctica de la experticia, se libro credencial. Asimismo en fecha doce (12) de marzo de 2018, cursa al folio doscientos ochenta y uno (281), este Tribunal, dicto auto, mediante el cual dejo constancia de la entrega de credencial al experto.
Riela el folio doscientos ochenta y dos (282), en fecha doce (12) de marzo de 2018, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual suspende la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos. Seguidamente cursa al folio doscientos ochenta y tres (283) al doscientos ochenta y cuatro (284), en fecha dieciséis (16) de marzo de 2018, diligencia del abogado Henrry Mosquera mediante el cual, consignó el oficio Nº 86-18 recibido por el destacamento Nº 312.
Inserto al folio doscientos ochenta y cinco (285) al doscientos noventa (290), en fecha treinta (30) de abril de 2018, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual reanuda la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo se recibió diligencia de la ciudadana Arily Magdalena Pérez Rodríguez asistida por el abogado Henrry Mosquera, mediante el cual, consignó documento de convenimiento celebrado por las partes del presente juicio, donde llegan a un arreglo amistoso.

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Corresponde al Tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes, y entiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada una de las partes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:

Artículo 194: Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
Este Tribunal considera, que la transacción dado en fecha tres (03) de mayo de 2018, de las partes, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por la ciudadana, ARILY MAGDALENA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad, números 10.135.038, parte demandante; en contra de los ciudadanos, MIRTHA CLEMENCIA HEREDIA CAMACARO, RAÚL ADRIÁN HEREDIA CAMACARO y NEMESIA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, números 9.560.378, 4.609.248 y 13.703.695, en su orden, parte demandada, por la cual acordaron lo siguiente:

Omissis…
PRIMERO: La parte “DEMANDADA” conviene en la construcción de una zanja o drenaje por las coordenadas UTM “V”. en línea recta en los Punto: 11.- Este: 497294 con Norte: 1026618; Punto: 16 Este: 497368 con Norte: 1026395, hasta llegar a la carretera engranzonda, todo según consta de levantamiento Topográfico por el Ingeniero Alexader Pérez y dibujando por José Antonio Pérez; al igual que la construcción de un alcantarillado dentro del predio “ARPE” en el inicio de la Coordenada del Punto V-11 antes citado correspondiente. SEGUNDO: Dichas obras fueron construidas por las partes “DEMANDADAS” en el predio “ARPE” con la autorización expresa de la “DEMANDANTE” y quien además queda facultada para poder conectarse a dicha zanja o drenaje en caso de necesidad. TERCERO: Se anexa al presente Convencimiento levantamiento Topográfico de la Finca “ARPE” del cual fueron tomadas y señaladas las coordenadas UTM en el sitio de la construcción. CUARTO: Ambas partes convienen en respetar el Lomo de perro construido en el Lindero ESTE, del predio denominado “ARPE” propiedad de la “DEMANDANTE”. QUINTO: La parte “DEMANDANTE” queda comprometida en hacer una limpieza al canal o drenaje Interno de la Finca “ARPE” que va de los Puntos en las Coordenadas V-7 al de inicio distinguidos así: Punto 7: Este 496797 con Norte: 1026775; al Punto: 32: Este: 496347 con Norte: 1026372,Punto 28: Este 496495 con norte: 1026242; al punto 32 de inicio, como en realizar en un fututo trabajos internos de drenaje que puedan ser conectados de ser necesario al Punto 28. SEXTO: La parte “DEMANDANTE” no se hace responsable por los daños que causen el discurrir de fluentes aguas fluviales por la cartera Engranzonadaso vecinos a los predios colindantes en caso de desbordarse la Zanja o Drenaje construido por las “DEMANDADAS”. SÉPTIMO: Ambas partes signatarias de este convenimiento expresan que no se deben ni Costa es decir, nada por este u otro concepto vinculado al presente juicio. OCTAVO: Quedan facultados los apoderados judiciales de las partes signatarias de este convenimiento para presentar este documento ante el juez de la causa y pedir su homologación toda conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil tanto los demandados como la demandante convienen en la demanda y en la contestación de la demanda.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-








MEOP/YJSR/GP.-
Expediente Nº 0271-A-17.-