REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare; siete (07) de mayo de 2018.
Años: 208º y 159º.-
De la revisión de las actas procesales del presente expediente y en consideración al escrito presentado en fecha veintidós (22) de marzo de 2018, por los abogados Santiago Iudica Incerto y Dixson Enrique Peña Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números: 212.435 y 162.595, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, GEORG CHRISTIAN MARTENS HEIDENREICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.567.556, cursante al folios doscientos cinco (205) al doscientos seis (206), mediante la cual expuso lo siguiente:
“… acordar con lugar la ENTREGA DE MAQUINARIA AGRÍCOLA QUE SE ENCUENTRA SECUESTRADA EN APROPIACIÓN, UTILIZACIÓN Y DISPOSICIÓN INDEBIDA, por parte de la contra parte; NELLYS CORINA MEJIAS COLLANTE, FRANKLIN ALEXANDER MARTENS MEJIAS, ANACRISTINA CORINA MARTENS MEJIAS, generar y expedir oficio comunicación al INTI, ubicado en la oficina del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, con respecto a dicha maquinaria que me pertenece y que no forma parte del acervo histórico de la sucesión que dejare la de cujus nuestra señora madre…”
Advierte este Juzgador, que el caso de marras, trata de un juicio de partición de bienes comunes, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 777 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil y las disposiciones especiales contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, determinándose entonces que los bienes objeto de la litis, comprenden los señalados en comunidad y no en propiedad individual, para lo cual, este Juzgador advierte; extremando sus deberes jurisdiccionales; a la parte solicitante la existencia de acciones o medios ordinarios para la reclamación del derecho atribuido. En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por los abogados Santiago Iudica Incerto y Dixson Enrique Peña Sánchez, antes identificados.
No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.- El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ____, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Expediente Nº A-2013-000965.-