REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; nueve (09) de mayo de 2018.
Años: 208° y 159°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, LÁZARA QUIÑONES DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.211.465, debidamente asistido por la abogada, María Endrina Duran García , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 225.346; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terreno, ubicado en el sector Santa Marta, Asentamiento Campesino Potrero Comunal Boconoito, parroquia Capital San Genaro de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, el cual consta de una superficie de TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (38 Ha con 9.664 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por la ciudadana Yelitza Montezuma e Ismael Moreno; SUR: Terreno ocupado por la ciudadana María Hernández; ESTE: Terrenos ocupados por Agropecuaria RB 15 y OESTE: Terreno ocupado por los ciudadanos Ismael Moreno y María Hernández; consistente en: Una (01) casa de habitación familiar, con un área de construcción de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2), con paredes de bloques frisada, techo de acerolit, piso de cemento, una (01) ventana de hierro tipo macuto, cinco (05) puertas de hierro y dos (02) de ellas con protectores de hierro, distribuida internamente así: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) corredor con techo de zinc y piso de cemento. Además se observó una perforación de 2”. De igual manera, se detalló, una (01) vaquera de madera con techo de zinc, piso de tierra con un bebedero de cemento; dos (02) corrales de madera y alambre , una (01) manga y un (01) coso de hierro; un (01) solar de cuarenta metros (40 Mts) de largo por cuarenta metros (40 Mts) de ancho sembrado de árboles frutales; un (01) conuco de 1 ½; ocho (08) potreros con cerco eléctrico, alambre de púas y estantillos de madera, un (01) ramal engranzonada; una (01) pasarela de hierro en el caño; servicio de agua por acueductos, electrificación de 110 y 220 voltios y con transformador privado.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:


1. Copia simple del Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, de fecha 11 de agosto de 2016, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de la ciudadana “LAZARA QUIÑONES DE MORENO”. Cursante al folio tres (03) al folio cuatro (04).

2. Copia Simple de Plano del INTi. Cursante al folio cinco (05) al folio seis (06).

3. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana GLORIS ELENA GOMEZ PEREZ. Cursante al folio siete (07).

4. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana LAZARA QUIÑONES DE MORENO. Cursante al folio ocho (08).

En fecha diez (10) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0383-A-17. Inserto al folio nueve (09). Seguidamente, riela al folio diez (10), en fecha catorce (14) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.

Cursante al folio once (11), en fecha uno (01) de marzo de 2018, se levantó auto mediante el cual se declaró en desierto la inspección judicial de Inspección Judicial. Asimismo, en fecha ocho (08) de marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano, Lázara Quiñones de Moreno, mediante la cual, solicitó se fije una nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial. Cursante al folio doce (12).

Inserto al folio trece (13), en fecha catorce (14) de marzo de 2018, este Tribunal levantó acta fijando nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial. Asimismo, cursante al folio catorce (14) se libró oficio Nº 135 dirigido al Lcdo. Milton Araujo, Director Administrativo Regional del estado Portuguesa.

Riela al folio quince (15) se acordó fecha de inspección judicial. Seguidamente cursante al folio dieciséis (16) en fecha dieciséis (16) de abril del año 2018, se levantó Acta de Inspección Judicial. Cursante al folio diecisiete (17), en fecha veinticuatro (24) de abril de 2018, este Tribunal, recibió diligencia, presentada por la abogada, Maria Endrina Durán, mediante la cual solicita nueva oportunidad para presentar testigos solicitados.

Riela al folio dieciocho (18) al veintitrés (23), en fecha veinticuatro (24) de abril de 2018, este Tribunal, recibió diligencia presentada por la abogada, Maria Endrina Durán mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial. Seguido al folio veinticuatro (24), este Tribunal, acuerda fecha para evacuación de testigos. De igual manera riela al folio veinticinco (25) al folio veintiséis (26) este Tribunal levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, YURAIMA DEL CARMEN PINEDA CASTAÑEDA y EBERSAEL GUTIÉRREZ ALVARADO.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el sector Santa Marta, Asentamiento Campesino Potrero Comunal Boconoito, parroquia Capital San Genaro de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana, LAZARA QUIÑONES DE MORENO, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, LAZARA QUIÑONES DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.211.465, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, LAZARA QUIÑONES DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.211.465; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-


En la fecha de hoy nueve (09) de mayo del año 2018, siendo las tres y once de la tarde (03:11 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-











































MEOP/YJSR/JMMH.-
Solicitud Nº 0383-A-17.-