REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; nueve (09) de mayo de 2018.
Años: 208° y 159°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ISMAEL DAVID MORENO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.057.473, debidamente asistido por la abogada, María Endrina Duran García , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 225.346; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Los Caballos”, ubicado en el sector Santa Marta, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, el cual consta de una superficie de DIEZ HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (10 Ha con 2.393 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por el ciudadano José Moreno; SUR: Terreno ocupado por la ciudadana Lázara Moreno de Quiñones; ESTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos José Moreno y Lázara Moreno y OESTE: Terreno ocupado por la ciudadana Lázara Moreno de Quiñones; consistente en: Una (01) casa de habitación familiar, con un área de construcción de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 m2), con paredes de bloques frisada, techo de zinc y acerolit con vigas de madera y hierro, piso de cerámica, caico y cemento, tres (03) ventanas de hierro tipo panorámicas y tres (03) ventanas de hierro tipo macuto, cuatro (04) puertas de madera y cuatro (04) puertas de hierro y un protector de hierro, distribuida internamente así: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, cuatro (04) corredores, un (01) fogón tipo estufa, cercada con tela de alfajol. Además se observó un depósito con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento rústico y puerta de hierro. De igual manera, se detalló, una (01) vaquera de madera con techo de zinc, piso de cemento y tierra; tres (03) corrales de hierro, alambre y madera, una (01) y un (01) coso de hierro, dos (02) perforaciones, seis (06) potreros con cerco eléctrico, alambre de púas y estantillos de madera (todos empastados), un (01) conuco de treinta metros cuadrados (30 M2), electrificación de 110 y 220 voltios y con un transformador privado; vialidad engranzonada.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de Carta de Registro en el Instituto de Tierras (INTi). Cursante al folio tres (03) al folio cinco (05).

2. Copia simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario, de fecha 11 de agosto de 2016, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano “ISMAEL DAVID MORENO QUIÑONES”. Cursante al folio seis (06) al folio siete (07).

3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano, DOUGLAS JOSÉ BASTIDAS PÉREZ. Cursante al folio ocho (08).

En fecha diez (10) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0384-A-17. Inserto al folio nueve (09). Seguidamente, riela al folio diez (10), en fecha catorce (14) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.

Cursante al folio once (11), en fecha uno (01) de marzo de 2018, se levantó auto mediante el cual se declaró en desierto la inspección judicial. Asimismo, en fecha ocho (08) de marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano, Ismael David Moreno Quiñones, mediante la cual, solicitó se fije una nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial. Cursante al folio doce (12).

Inserto al folio trece (13), en fecha catorce (14) de marzo de 2018, se levantó acta fijando nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial. Asimismo, cursante al folio catorce (14) se libró oficio Nº 134 dirigido al Lcdo. Milton Araujo, Director Administrativo Regional del estado Portuguesa.

Riela al folio quince (15) se acordó fecha de inspección judicial. Seguidamente cursante al folio dieciséis (16) en fecha dieciséis (16) de abril del año 2018, se levantó Acta de Inspección Judicial. Cursante al folio diecisiete (17), en fecha veinticuatro (24) de abril de 2018, este Tribunal, recibió diligencia, presentada por la abogada, Maria Endrina Durán, mediante la cual solicita nueva oportunidad para presentar testigos solicitados.

Riela al folio dieciocho (18) al veinticinco (25), en fecha veinticuatro (24) de abril de 2018, este Tribunal, recibió diligencia presentada por la abogada, Maria Endrina Durán mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial. Seguido al folio veintiséis (26), este Tribunal, acuerda fecha para evacuación de testigos. De igual manera riela al folio veintisiete (27) al folio veintiocho (28) este Tribunal levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, RAMÓN FERNÁNDEZ y GUILLERMO MELEAN PÉREZ.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado, “Los Caballos”, ubicado en el sector Santa Marta, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, ISMAEL DAVID MORENO QUIÑONES , quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ISMAEL DAVID MORENO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.057.473, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, ISMAEL DAVID MORENO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.057.473; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.





El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-


En la fecha de hoy nueve (09) de mayo del 2018, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-













































MEOP/YJSR/JMMH.-
Solicitud Nº 0384-A-17.-