REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; nueve (09) de mayo de 2018.
Años: 208° y 159°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, PABLO ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.464.445, asistido por la abogada, Yurbis Burgos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 233.869; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Paso Real carretera Nacional Guanare-Guanarito municipio Papelón del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por el ciudadano Nelson Zambrano; Sur: Terreno y vivienda ocupada por el ciudadano Rafael Jiménez; Este: carretera Guanare - Guanarito y Oeste: Terreno ocupado por la ciudadana Clara Mendoza. Las bienhechurias consisten: en un cercado de paredes de bloque sobre fundaciones de concreto.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del certificado de empadronamiento expedido por la oficina de Catastro del Municipio Papelón. Cursante al folio tres (03).
2. Copia simple de la cedula de identidad del solicitante, inserto al folio cuatro (04).
3. Copia simple de la constancia no catastral de la Alcaldía del Municipio Papelón. Cursante al folio cinco (05).
4. Copia simple de la constancia de residencia del Concejo Comunal Paso Real. Inserto al folio seis (06).
5. Copia del auto del Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medida del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual declino la competencia. Riela al folio siete (07) al folio ocho (08).
6. Copia simple del auto del Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medida del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual ordenó remitir la solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elias del Estado Trujillo, cursante al folio nueve (09).
7. Copia simple del oficio Nº JMOEMP-022 del Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medida del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitio la solicitud de titulo supletorio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elias del Estado Trujillo, cursante al folio nueve (09).
En fecha nueve (09) de febrero de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0407-A-18. Inserto al folio diez (10). Seguidamente, cursante al folio once (11) en fecha dieciséis (16) de febrero de 2018; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acepta la declinatoria. Cursante al folio once (11) al folio doce (12).
Cursante al folio trece (13), en fecha veintitrés (23) de febrero de 2018; este Tribunal, dictó auto mediante el cual se Aboco al conocimiento de la presente solicitud y ordeno fijar boleta de notificación en la cartelera de este Juzgado. Seguidamente al folio catorce (14), en fecha veintiocho (28) de febrero de 2018; se recibió diligencia del ciudadano PABLO ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, mediante el cual se da por enterado de la notificación.
Riela al folio quince (15), en fecha primero (01) de marzo de 2018; diligencia del Secretario de este Juzgado mediante el cual deja expresa constancia que devuelve la boleta de notificación dirigida al ciudadano PABLO ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por cuanto de dio por notificado.
Inserto al folio dieciséis (16), en fecha quince (15) de marzo de 2018; este Tribunal, dictó auto mediante el cual se reanuda la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo en fecha dieciséis (16) de marzo de 2018, este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijo fecha para evacuación de testigos. Cursante al folio diecisiete (17).
En fecha nueve (09) de abril de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se dejo expresa constancia que no se realizo la evacuación de testigos en virtud de que no hubo despacho. Cursante al folio dieciocho (18). Seguidamente en fecha diez (10) de abril de 2018, diligencia de la abogada Yurbis Burgos mediante el cual consigno poder otorgado y solicito se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos. Cursante al folio diecinueve (19) al folio veintidós (22).
Cursante al folio veinticuatro (24), en fecha veintitrés (23) de abril de 2018; auto mediante el cual el Juez de este tribunal fijo fecha para la evacuación de testigos. Asimismo al folio veinticinco (25) al veintiséis (26), en fecha cuatro (04) de mayo de 2018; este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a las ciudadanas, Yenny Coromoto Gomez Ceija y Melida de la Coromoto Ceija, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 13.740.759 y 8.067.881.

Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, PABLO ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en representación de un lote de terreno, ubicado en el Sector Paso Real carretera Nacional Guanare-Guanarito municipio Papelón del estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, PABLO ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, PABLO ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor por parte del ciudadano, PABLO ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.464.445, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _____, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-

































MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0407-A-18.-