Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana: NOHELIS COROMOTO CARMONA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 17.828.628 domiciliada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en su condición de hija de la causante, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN JULIA MONTILLA ÂLVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.643, mediante la cual solicitan se le declare a ella, y a los ciudadanos: LUCILA CARMONA GARCIA, LOURDES CARMONA GARCIA Y CESAR JOSE CARMONA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.004.336, 14.865.806, 16.210.357, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUANA MARIA GARCIA, viuda de JOSE ESCOLASTICO CARMONA BRICEÑO, el cual falleció el día treinta y uno de diciembre de 2003 (31-12-2003), falleció Ab-instetestato en la casa particular, en el caserío Llano Grande, en la Parroquia Palo Alzado Municipio Sucre esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a consecuencia de un PARO CARDIORESPIRATORIO, tal y como se observa en el registro de Defunción (Acta) Nº 04,de fecha 31 de diciembre del año 2003 que a la presente acompaña marcado por la letra “A”,
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
a) Copia Certificada del acta de Defunción de la ciudadana JUANA MARIA GARCIA
b) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSE ESCOLASTICO CARMONA BRICEÑO
c) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUCILA CARMONA GARCIA.
d) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LOURDES CARMONA GARCIA
e) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CESAR JOSE CARMONA GARCIA
f) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NOHELIS COROMOTO CARMONA GARCIA.

Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: DULCE MARIA BETANCOURT RIVAS y ALFREDO ANTONIO DAVID FRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.544.791 y V-17.616.779, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si conocieron a la ciudadana JUANA MARIA GARCIA, que falleció el 31-12-2003, en el en la casa particular, en el caserío Llano Grande, la Parroquia Palo Alzado Municipio Sucre de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, que les consta que son los únicos herederos, y que los conocen desde hace muchos años, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las documentales presentadas en el escrito libelar, es por lo que este Tribunal observa que la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana NOHELIS COROMOTO CARMONA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 17.828.628, en su carácter de hija, y los ciudadanos: LUCILA CARMONA GARCIA, LOURDES CARMONA GARCIA Y CESAR JOSE CARMONA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.004.336, 14.865.806, 16.210.357 la respectivamente, en su condición de hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de la causante: JUANA MARIA GARCIA, quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuerda certificar por secretaria un (01) juego de copias fotostáticas. Devuélvase estas actuaciones original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial

Abg. Jakelin Urquiola Medina.
La Secretaria

Abg. Mayuly Martínez

Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de quince (15) folios útiles. Conste.-
Solicitud N° 10.269
JUM/Ys.