Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano, PROSPERO ANTONIO CIRA FERNANDEZ. Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.727, domiciliado en la comunidad “Bajo la Sombra de Dios” Casa S/N, Sector Asentamiento José Antonio Páez Gato Negro, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO GONZÀLEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 163.261, mediante el cual solicita que le sean declaradas para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el domiciliado en la comunidad “Bajo la Sombra de Dios” Casa S/N, Sector Asentamiento José Antonio Páez Gato Negro, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) Copia de la cedula de identidad del solicitante
2) Certificado de empadronamiento
3) Constancia de residencia
4) Comprobante de liquidación de ingreso
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos REINALDO ANTONIO CUEVA MONTILLA Y JOSE GREGORIO MARTINEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-22.094.076 y V-16.806.899, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser contesten y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a el ciudadano: PROSPERO ANTONIO CIRA FERNANDEZ, igualmente saben y les consta que invirtió un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del Código Procedimiento Civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a el ciudadano PROSPERO ANTONIO CIRA FERNANDEZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre todas las bienhechurias construidas en una Parcela de Terreno Municipal, como consta en ficha catastral signado con el número 18.04.01.R, con un área total de Setecientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Veinte y Dos (774,22Mts2), ubicado en la comunidad “Bajo la Sombra de Dios” Casa S/N, Sector Asentamiento José Antonio Páez Gato Negro, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Callejón 2; SUR: Parcela de Mairee Graterol; ESTE: Parcela de Marian Fernández y OESTE: Parcela de Maria Triviño, donde se encuentra unas bienhechurías consistente: Cerca perimetral del lote de terreno descrito con alambre de púas, gallinero y estantillos de madera, una casa techada de zinc, piso de cemento paredes de bloque de concreto, dos (02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, con un área de aproximadamente Setecientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Veinte y Dos (774,22Mts2), y en las mismas he invertido la cantidad DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los once (11) días del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,

Abg. Mayuly Martínez Guzmán.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de diez folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.306, del libro de solicitud. Conste.
Exp Nº 10.306/18
JUM/Mp.-